{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "99" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "COMPENSACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO. ENERO 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/04/08/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/03/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/04/1996" 
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  ,"pagina" : 670 
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  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 307/017 de 30/10/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/307-2017/4\" >4</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de fijar los criterios de distribución de los\r\nrecursos atribuidos a la Dirección General de Comercio, relativos a\r\ncompensaciones a sus funcionarios.\r\n\r\n  Resultando: I) que el artículo 159 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de\r\n1996 creó la Unidad Ejecutora 014 \"Dirección General de Comercio\",\r\nmediante la fusión de las Unidades Ejecutoras Dirección Nacional de\r\nZonas Francas y Dirección de Comercio Exterior.\r\n\r\nII) que sus cometidos y atribuciones serán todos los que las disposiciones\r\nvigentes le asignan a las unidade fusionadas, más las relacionadas con la\r\nDefensa del Consumidor previstos en la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de\r\n1947, normas concordantes, complementarias y modificativas.\r\n\r\nIII) que las unidades que se fusionan poseen diversos regímenes de\r\nretribución de sus recursos humanos, por lo que se deberá tender a la\r\nunificación de los mismos con el objetivo de alcanzar su equiparación.\r\n\r\n  Considerando: I) que el inciso 1 del artículo 164 de la Ley 16.736\r\ncomete al Poder Ejecutivo la referida unificación para lo cual podrá fijar\r\nnuevos criterios de distribución de los recursos que las disposiciones\r\nvigentes le asignan a la Dirección General de Comercio.\r\n\r\nII) que el inciso 2 del citado artículo dispuso que los funcionarios de\r\nla ex Dirección Nacional de Zonas Francas seguirán percibiendo la misma\r\nretribución de acuerdo a los porcentajes vigentes a la fecha de la Ley\r\nreferida.\r\n\r\nIII) que a efectos del efectivo cumplimiento de los cometidos sustantivos\r\nde la Dirección General de Comercio, es necesario conferir al Jerarca de\r\nla unidad ejecutora la potestad de autorizar la realización de horas\r\nextras. Las mismas no serán incompatibles con la percepción de las\r\ncompensaciones otorgadas a los funcionarios, en mérito a que ninguna de\r\nellas se asigna por razones de dedicación total, sino que están\r\ndirigidas a premiar la eficiencia de los recursos humanos.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo\r\n168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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