{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "99" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1989\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/06/14/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/02/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/06/1990" 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1989.\r\n\r\n    Resultando: I) que por Decreto N° 814/988 de 25 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987-febrero 1988.\r\n\r\n    II) que por Decreto N° 301/989 de 28 de junio de 1989, se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones 1989, la cual recogió el incremento salarial del 16% otorgado por el Poder Ejecutivo vigente a partir del 1° de marzo de 1989, así como el ajuste de las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión a precios de enero-junio 1989.\r\n\r\n    III) que por Decreto N° 428/989 del 13 de setiembre de 1989 se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones 1989 la cual incluyó el incremento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo vigente a partir del 1° de julio de 1989 como asimismo las variaciones de precios, tipos de cambio y valor de la Unidad Reajustable para el período enero-octubre 1989.\r\n\r\n    IV) que el Poder Ejecutivo otorgó con vigencia 1° de noviembre de 1989 un aumento salarial del 24.4% y un incremento del 23.23% para los beneficios sociales que varían con el salario mínimo nacional.\r\n\r\n    V) que corresponde, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 814/988 ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero-diciembre de 1989, según su vigencia.\r\n\r\n    VI) que corresponde de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 16.061 de fecha 18 de setiembre de 1989, incrementar en un 1% el aporte patronal jubilatorio a partir del 1° de octubre de 1989.\r\n\r\n    Considerando: I) que los incrementos salariales otorgados por la Dirección General de Casinos, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n    II) que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas.\r\n\r\n    III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido informe favorable.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n    El Presidente de la República,\r\n\r\n                                  DECRETA:   \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/99-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al\r\nPresupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos\r\ncorrespondiente al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n   I - PRESUPUESTO OPERATIVO                            N$  6.776:485.552\r\n\r\nRubro       Denominación                 N$                    N$\r\n\r\n0      Retribución Servs. Personal                          3.449:255.989\r\n021321 Sueld. Básic. cargos contrat.     1.165:266.095\r\n021323 Dedicación Total                     33:255.416\r\n029321 Sueld. Anual Complementario         251:507.565\r\n061301 Horas Extras                         40:600.614\r\n061321 Retribuc. adic. pers.contr.         224:249.100\r\n061322 Comp. por cambio resid. habit.       20:896.471\r\n061324 Comp. func. distint. al cargo        18:088.729\r\n062309 Com. con carg. a otras finan.     1.200:639.580\r\n062328 Prima por Antigüedad                211:059.644\r\n065305 Comp. Altos Ejecutivos                  563.663\r\n077    Quebranto de Caja                    40:343.520\r\n078    Comp. por tareas fuera\r\n       horario habitual                     13:214.192\r\n081021 Adelanto a cuenta                     2:499.996\r\n083321 Aumento abril/85                    221:383.620\r\n091    Retrib. ejer. anterior                5:687.784\r\n                                             ---------\r\n\r\n1      CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                      594:996.658\r\n111    Apor. Patron. Jubilat.              526:011.538\r\n123    Apor. Patro. al F.N.V.               34:492.560\r\n131    Impuest. a las retribuc.             34:492.560\r\n                                            ----------\r\n\r\n2      MATERIALES Y SUMINISTROS                               448:748.429\r\n\r\n3      SERVICIOS NO PERSONALES                                616:423.928\r\n\r\n4      MAQUINAS, EQUIPO Y MOB. NUEVOS                           9:055.781\r\n\r\n7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                     1.632:613.842\r\n\r\n734    A Gobiern. Departamentales          545:652.978\r\n735    Al Gobierno Central                 818:479.467\r\n751    Prima por matrimonio                  1:565.444\r\n752    Hogar Constituido                   149:673.160\r\n753    Prima por Nacimiento                  3:878.099\r\n754    Prestaciones por Hijo                54:584.639\r\n773    Becas                                20:637.340\r\n774    Contrib. por asist. médica           37:076.366\r\n792    Tributos municip. y nacion.           1:066.349\r\n                                             ---------\r\n\r\n9      ASIGNACIONES GLOBALES                                   25:390.925\r\n                                                               ----------\r\n\r\n   II - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                          3.639:511.450\r\n\r\nRubro                   Denominación                             N$\r\n\r\n2     Materiales y Suministros                                235:424.700\r\n4     Maqui. Equipo Y Mobiliario Nuevos                     1.632:763.000\r\n6     Const. Mejoras Y Repar. Extraordin.                   1.771:323.750\r\n                                                            -------------\r\n\r\n  Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos\r\nsalariales otorgados durante el ejercicio 1989.\r\n\r\n  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 606,00 (nuevos pesos seiscientos seis) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios del período enero-diciembre de 1989, según su vigencia. \r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "     Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/99-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE " 
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