Fíjanse en N$ 5,00 (nuevos pesos cinco) el valor del pasajero kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con cargo al artículo 366 de la ley 15.809.
El referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjean por boletos abono válidos a partir de abril de 1989.