REGLAMENTACION DE LA ASIGNACION POR PRIMA TECNICA PARA EL PERSONAL SUBALTERNO




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 12/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 58
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 56.
   Visto: la necesidad de actualizar la Reglamentación de la Asignación
de Prima Técnica para el personal subalterno de los distintos
Programas dependientes del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
corresponde modificar los Decretos 922/975 de 1º de diciembre de 1975,
568/977 de 11 de octubre de 1977, 314/979 de 5 de junio de 1979 y
201/980 de 25 de marzo de 1980, aprobando una nueva Reglamentación del
artículo 100 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.

  Considerando: I) Que el mencionado artículo determina que el Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la "Asignación por prima técnica para el
personal subalterno" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional de
los distintos programas.

II) Que la aplicación de la actual Reglamentación no asegura la retención
en filas de personal subalterno calificado y máxime en los grados
superiores (Sub-Oficiales, Sargentos y Cabos).

III) Que el aliciente económico a obtener por este personal, cuya
especialización demanda inversiones considerables a cada uno de los
programas del Inciso, no incentiva al personal en la medida deseable, ya
sea para ingresar o permanecer en filas.

IV) Que la modificación propuesta, sin significar un aumento considerable
en las erogaciones totales, tiende a solucionar en una pequeña proporción
la insuficiencia indicada.

  Atento: al informe favorable de la Dirección Financiero Contable y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la reglamentación de la Asignación por prima técnica para el
personal subalterno de los distintos Programas dependientes del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional".

     

Artículo 1-1

 Las cantidades de Primas Técnicas asignadas a cada Programa con  exclusión de las dispuestas por el artículo 4° de la "Reglamentación del artículo 100 del Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975" inserto en  el artículo 1° del Decreto 99/988 de 27 de enero de 1988, serán las siguientes:

UNIDAD EJECUTORA                                      A      B      C
001 Dirección General de Secretaría                  18     89     125
Supremo Tribunal Militar                             12     16      10
003 Dirección Nacional de Inteligencia de Estado     12     41     114
004 Comando General del Ejército                    546   1812    6676
018 Comando General de la Armada                    174    581    2154
023 Comando General de la Fuerza Aérea              200    645    1107
033 Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas                                             147    322     680
034 Dirección General de los Servicios de las
Fuerzas Armadas                                       2      8      35
035 Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas                                               5     16      56

Es de aplicación en la presente distribución lo establecido por el
artículo 3° de la "Reglamentación del artículo 100 del Decreto Ley 14.416
de fecha 28 de agosto de 1975" inserto en el artículo 1° del Decreto
99/988 precitado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 26/014 de 07/02/2014 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 554/993 de 07/12/1993 artículo 1,
      Decreto Nº 72/992 de 21/02/1992 artículo 1,
      Decreto Nº 102/991 de 26/02/1991 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 1 - 4 y 1 - 5.
 Ver:  Decreto Nº 15/015 de 13/01/2015 artículo 1,
      Decreto Nº 125/002 de 09/04/2002 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 554/993 de 07/12/1993 artículo 1, Decreto Nº 72/992 de 21/02/1992 artículo 1, Decreto Nº 102/991 de 26/02/1991 artículo 1, Decreto Nº 99/988 de 27/01/1988.

Artículo 1-2

  Artículo 2º Los porcentajes de cada nivel no podrán exceder de los
siguientes valores:

A) Prima A) hasta 6%
B) Prima B) hasta 20%"


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1 - 4.

Artículo 1-3

   Artículo 3º Cuando las Primas "A" y "B" no alcancen al 26% del total,
las Primas "C" podrán ser aumentadas hasta completar el 100%.

Referencias al artículo

Artículo 1-4

   Artículo 4º Los Suboficiales Mayores, Suboficiales de Cargo, Sargentos
1º y Suboficiales de 1ra. mientras presten servicios de actividad,
percibirán con carácter permanente una Prima Técnica "A", las cuales no
estarán comprendidas dentro de los porcentajes máximos determinados en los
artículos 1º y 2º de la presente.

Referencias al artículo

Artículo 1-5

  Artículo 5º El índice de los porcentajes para los Programas mencionados
en el literal D) del artículo 1º, será establecido por el Organismo
superior de quien dependan.

Artículo 2

   La aplicación de la presente Reglamentación se hará efectiva a partir
del 1º de enero de 1988.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO MEDINA
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