CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS TITULO I - DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS
Artículo 7
Las mercaderías y demás efectos introducidos al amparo del presente
decreto podrán transferirse en cualquier momento a terceros que gocen de
ese beneficios, previa autorización del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Los bienes no fungibles, con excepción de los mencionados en
los artículo 8 y 10 podrán ser transferidos a terceros, libres de toda
clase de tributos, al término de la misión del funcionario.