SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Artículo 40

   Las organizaciones internacionales y las misiones de asistencia
técnica, podrán introducir al país, los efectos y útiles indispensables
para el normal cumplimiento de sus cometidos, libres de todo trámite
cambiario y exentos de toda clase de derechos de aduana, tributos y
gravámenes conexos.

   También podrán introducir y transferir los automotores para su uso
oficial, en las condiciones establecidas en el presente decreto para las
misiones diplomáticas. Tales introducciones deberán ser realizadas con
cargo a fondos propios del organismo o misión y efectuadas a nombre de
los mismos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
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