CAPITULO II - DE LAS OFICINAS CONSULARES SECCION III - PRIVILEGIOS DE LOS EMPLEADOS CONSULARES
Artículo 37
Los empleados administrativos y técnicos de los Consulados Nacionales
del Estado acreditante que no ejerzan actividad lucrativa en el país,
gozarán de los privilegios indicados en el artículo 36 inciso 1 y 2.