SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS OFICINAS CONSULARES
SECCION II - PRIVILEGIO DE LOS AGENTES CONSULARES DE CARRERA

Artículo 33

    Los agentes consulares de carrera, nacionales del país acreditante y
que no ejerzan actividad lucrativa o remunerada ajena a la de su misión en
el territorio de la República, gozarán de las prerrogativas que establece
la Convención de Viena de 1963 en materia de "Relaciones Consulares",
Sección I, Capítulo II. Este beneficio sólo procederá una vez obtenido el
exequátur o reconocimiento provisorio en su caso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
Referencias al artículo
Ayuda