CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS TITULO III - DEL PERSONAL DE SERVICIO
Artículo 31
El personal de servicio de las misiones diplomáticas extranjeras
acreditadas en la República sólo tendrá las prerrogativas e inmunidades
que les reconoce el artículo 37 inciso 3 de la Convención de Viena de
1961, en materia de "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas".