SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
TITULO II - DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS

Artículo 27

   En el momento en que el beneficiario de este permiso dejó de tener la
calidad de funcionario administrativo o técnico de acuerdo a lo que se
establece en el artículo 24, o se aleje definitivamente del país, sin
haber cumplido el plazo establecido en el artículo 28 inciso b) deberá
reexportar el automóvil y de no hacerlo incurrirá en la infracción
aduanera correspondiente.

Producida cualquiera de las circunstancias previstas en el inciso
anterior, la misión diplomática deberá comunicarla inmediatamente al
Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo hará saber a la Dirección
Nacional de Aduanas para que ésta verifique oportunamente la
reexportación del vehículo, así como al Ministerio del Interior y a la
Intendencia Municipal correspondiente a sus efectos.
Referencias al artículo
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