CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS TITULO I - DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS
Artículo 20
Dentro de los 180 días del cese de su misión, los diplomáticos podrán
retirar libremente los muebles y efectos de su propiedad.
Igualmente podrán llevar consigo, libre de derechos, tributos y demás
gravámenes las mercaderías que hubieren introducido al amparo de
franquicias. (*)