CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS TITULO I - DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS
Artículo 16
De efectuarse la transferencia en los casos previstos en la presente
reglamentación, se abonará por el adquirente del automotor un porcentaje
del valor CIF del vehículo en la siguiente proporción:
Hasta un semestre de uso: el 150%
Más de un semestre y hasta 2 inclusive: el 100%.
Más de dos semestres y hasta cuatro inclusive: el 75%.
Más de cuatro semestres y hasta seis inclusive: el 60%.
Más de seis semestres y hasta ocho inclusive: el 30%
Más de ocho semestres: libre de tributos. (*)