SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 22/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 503
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
TITULO I - DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS

Artículo 14

    La exoneración del impuesto a los combustibles destinados a
calefacción y usos conexos de la casa-habitación, será concedida
estrictamente en base a la reciprocidad. Este privilegio no se hace
extensivo a los inmuebles con sistema de calefacción de uso colectivo.

Los funcionarios diplomáticos gozarán de exoneración de derecho de
aduanas, tributos y demás gravámenes en la adquisición mensual de
combustible destinado a su transporte de acuerdo al siguiente régimen:
450 litros de nafta o 225 litros de gasoil para los jefes de Misión y
300 litros de nafta o 150 de gasoil para los demás funcionarios.

Las solicitudes respectivas deberán presentarse ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, quien de aprobarlas, lo comunicará a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a sus
efectos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 35 y 41.
Referencias al artículo
Ayuda