{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "99" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A EMPRESAS PANIFICADORAS Y FABRICAS DE PASTAS FRESCAS A CONCERTAR CONVENIOS CON SU PERSONAL PARA TRABAJOS NOCTURNOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/03/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/03/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/03/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 425 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el decreto 552/978, de 20 de setiembre de\r\n1978.\r\n\r\n  Resultando: que por el mismo se estableció un régimen transitorio\r\npara posibilitar el trabajo nocturno en panaderías y afines, en tanto\r\nse perfeccionara la denuncia, por parte de la República, del Convenio\r\nInternacional de Trabajo Nº 20.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la denuncia del convenio comenzó a regir el día\r\n26 de mayo de 1979;\r\n\r\nII) Que, por otra parte, la ley 15.328, de 1º de octubre de 1982\r\nestableció, por primera vez en el país en forma Orgánica, la posibilidad\r\nde las partes integrantes de la relación laboral, convinieran las\r\nmodalidades del trabajo;\r\n\r\nIII) Que, por consecuencia, corresponde dejar sin efecto el régimen\r\ntransitorio previsto en el decreto 552/978.\r\n\r\n  Atento: a lo procedentemente expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Derógase el decreto 552/978, de 20 de setiembre de 1978.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - NESTOR J. BOLENTINI\r\n " 
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