{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "99" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL PATRIMONIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/04/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/03/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/04/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 490 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 676/986 de 21/10/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/676-1986/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 2º de la ley 15.322 de 17\r\nde setiembre de 1982.\r\n\r\nResultando: que por dicha norma el Poder Ejecutivo queda facultado a\r\naplicar a las empresas comprendidas en la ley citada, parala liquidación\r\nde los Impuestos a la Renta de la Industria y Comercio y Patrimonio los\r\ncriterios sobre malos créditos establecidos por Banco Central del\r\nUruguay.\r\n\r\nConsiderando: que es conveniente la unificación de criterios entre las\r\nnormas impositivas y las normas banco centralistas sobre el tratamiento\r\ndel castigo y previsiones para los malos créditos, así como de\r\ndevengamiento de intereses de los mismos, en las empresas Comprendidas\r\nen el artículo lo de la precisada ley.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Dirección\r\nGeneral Impositiva, la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión, las Asesorías Jurídicas y Económico- Financiera y la División\r\nTécnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/99-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#FF0000\">derogado anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 808/985 de 19/12/1985 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/808-1985/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 99/983 de 22/03/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/99-1983/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/99-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 99/983 de 22/03/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/99-1983/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LIONEL RIAL GONZALEZ\r\n " 
 }