{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "99" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 163/980 REFERENTE A LA REGLAMENTACION DE LA ORDEN MILITAR AL MERITO TENIENTES DE ARTIGAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/03/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/03/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/03/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 450 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19810605001-1981\" >05/06/1981</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea\r\nsolicitando la modificación de los artículo 3º, 4º, 7º y 9º del decreto\r\n163/980, de 29 de enero de 1980 referente a la Reglamentación de la \"Orden\r\nMilitar al Mérito\", Tenientes de Artigas\", creada por la ley 14.955 de\r\nfecha 16 de noviembre de 1979, modificada por la ley 15.066 del 14 de\r\noctubre de 1980.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el decreto 163/980, del 29 de enero de 1980\r\nreglamentó la ley 14.955 de fecha 16 de noviembre de 1979 que creó la\r\n\"Orden Militar al Mérito, Tenientes de Artigas\" para ser otorgada a\r\nmilitares y civiles nacionales o extranjeros en virtud de servicios\r\ndistinguidos y obras personales relevantes, que los hagan acreedores al\r\nreconocimiento del Ejército;\r\n\r\nII) Que la ley 15.066, del 14 de octubre de 1980 hizo extensivo el\r\notorgamiento de la \"Orden Militar al Mérito, Tenientes de Artigas\" a\r\nmilitares y civiles, nacionales o extranjeros, en virtud de servicios\r\ndistinguidos y obras personales relevantes, que los hagan acreedores al\r\nreconocimiento de la Fuerza Aérea;\r\n\r\nIII) Que es necesario modificar los artículo 3º, 4º, 7º y 9º del decreto\r\n163/980 del 29 de enero de 1980 para adecuarlo a las necesidades actuales.\r\n\r\nAtento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa\r\nNacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/99-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifíquense los artículos 3º, 4º, 7º y 9º del decreto 163/980, del \r\n29 de enero de 1980, los que quedarán redactados de la siguiente manera:\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/99-1981/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/99-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE\r\n " 
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