{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "99" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. FEBRERO 1979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/02/21/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/02/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/02/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,\r\npor oficio de fecha 16 de febrero de 1979, solicita aprobación de nuevos\r\nprecios de venta para los productos que expende.\r\n\r\n   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los\r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no\r\nmerecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   Atento: además a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3.o de la\r\nley 8.764 de 15 de octubre de 1931,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n    \r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/99-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio\r\nde la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los\r\nque entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 17 de febrero\r\nde 1979.\r\n\r\na) Combustibles:\r\n                                            Precio por Litro\r\n                                                ___\r\n\r\n   Nafta aviación 80 ......................  N$ 3.94\r\n   Nafta aviación 91  .....................  \"  4.39   \r\n   Nafta aviación 100/130 .................  \"  4.67\r\n   Nafta aviación 115/145 .................  \"  4.83\r\n   J. P. 1 ................................  \"  1.66\r\n   J. P. 4 ................................  \"  2.25\r\n   Nafta común ............................  \"  2.96\r\n   Nafta sin plomo ........................  \"  2.97\r\n   Supercarburante ........................  \"  3.72\r\n   Solvente 1.197 .........................  \"  3.98\r\n   Solvente 6.080 .........................  \"  4.23\r\n   Solvente Disán .........................  \"  3.95\r\n   Disán Aromático ........................  \"  5.27\r\n   Aguarrás ...............................  \"  2.94\r\n   Aguarrás Aromático .....................  \"  4.54\r\n   Kerosene ...............................  \"  1.60\r\n   Base para insecticida ..................  \"  3.40\r\n   Gas Oil ................................  \"  1.50\r\n   Nafta liviana (Cía. del Gas) ...........  \"  0.98\r\n\r\n                                              Por Kilo\r\n                                                ___\r\n\r\n   Supergás ...............................  N$ 3.12\r\n   Gas butano .............................  \"  5.67\r\n\r\n                                          Por mil litros\r\n                                               ___\r\n\r\n   Disel Oil ..............................  N$ 1.227.-\r\n   Fuel Oil Pesado ........................  \"    702.-\r\n   Fuel Oil Especial ......................  \"    960.-\r\n   Fuel Oil Calefacción ...................  \"    888.-\r\n   Fuel Oil Pesado (UTE) ..................  \"    483.-\r\n   Fuel Oil Especial (UTE) ................  \"    669.-\r\n\r\n    Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las\r\n   plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la\r\n   República y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan,\r\n   pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de\r\n   entrega.\r\n\r\n    Los precios del diesel oil y fuel oil, son a granel en las plantas de\r\n   almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada\r\n   caso correspondan (incluido el impuesto al Valor Agregado en el caso\r\n   del fuel oil) pudiéndose adicionar los gastos que se originen para\r\n   otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el\r\n   interior de la República.\r\n\r\n    Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel\r\n   en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país, e incluyen los\r\n   impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y\r\n   modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados\r\n   por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se\r\n   adicionará cuando corresponda\r\n\r\nb) Cementos Asfálticos\r\n                                          Por mil kilos\r\n                                              ____\r\n\r\n   Penetración 150/200 ..................  N$ 720.-\r\n   Penetración 85/100 ...................  \"  720.-\r\n   Penetración 40/50 ....................  \"  720.-\r\n\r\n   Cementos asfálticos diluidos:\r\n\r\n                                          Por mil litros\r\n                                               ____\r\n\r\n   Tipo M.C. ...........................  N$  760.-\r\n   Tipo R.C. ...........................   \"  760.-\r\n   Emulsiones Asfálticas ................  \"  593.-\r\n\r\n   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las\r\nplantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en\r\ncada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen\r\npor otras formas de entrega.\r\n\r\nc) Asfaltos para techos\r\n                                          Por mil kilos\r\n                                              ____\r\n\r\n   En tambores de 200 litros ...........  N$  760.-\r\n\r\n   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las\r\nmercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de \r\nCombustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/99-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland, por resolución fundada podrá aumentar o disminuir los precios\r\nde los artículos no monopolizados hasta un 30 % dando cuenta al Poder\r\nEjecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/99-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol\r\ny Portland, podrá aumentar o disminuir los precios del cemento portland\r\nen los mismos porcentajes que apruebe DINACOPRIN para esa industria en la\r\nactividad privada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/99-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Portland para modificar dentro de los límites establecidos en\r\neste decreto, los precios fijados para los alcoholes y bebidas\r\nalcohólicas que expende. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/99-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las importaciones de petróleo crudo y combustibles destilados que\r\nrealice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland\r\nseguirán gravadas en el 7.5 % de acuerdo a lo establecido en el artículo\r\n5.o del decreto 675/978 del 2 de diciembre de 1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/99-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en el 75 % a partir del 17 de febrero de 1979, el monto\r\ndefinitivo de las obligaciones tributarias que gravan a los combustibles\r\ny se aplicarán ajustando los impuestos porcentuales establecidos, en el\r\nartículo 1.o de la ley 14.681 los que quedarán fijados de la siguiente\r\nmanera:\r\n \r\n                                           Destino \r\n                                        Rentas Fondo Int.\r\n                                MTOP  Grales.  Energ.  Interior   Total\r\n                                 %       %         %      %          % \r\n\r\nNafta supercarburante ....     30.00    24.00    18.75    3.75     76.50\r\nNafta común ..............     30.00    24.00    12.75    3.75     76.50\r\nNafta sin plomo AV 80, \r\nAV 90, AV 100, AV 115.....     30.00    24.00    _____    3.75     57.75\r\nQueroseno iluminante .....      6.75    14.25    _____    ____     21.00 \r\nQueroseno base insecticida      6.75    14.25    _____    ____     21.00\r\nJP1 - JP4 ................     _____     3.75    _____    ____      3.75\r\nGas oil ..................     18.75    19.50    _____    ____     38.25\r\nDiesel oil ...............      8.25    17.25    _____    ____     25.50\r\nFeul oil pesado especial .      6.00     7.50    _____    ____     13.50\r\nAguarrás y aguarrás aromático  11.25    11.25    _____    ____     22.50 \r\nSolvente 1197 6080 Disán ..     8.25     9.75    _____    ____     18.00\r\nAsfaltos y cementos asfálticos  0.75     4.50    _____    ____      5.25 \r\nSupergás destilado .......      3.00     6.00    _____    ____      9.00 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/99-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- VALENTIN ARISMENDI. " 
 }