AUTORIZACION AL DESPLUME DEL ÑANDU




Promulgación: 16/02/1977
Publicación: 01/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

DE LAS SANCIONES

Artículo 12

  Los infractores a las normas establecidas en el presente decreto serán
sancionados de acuerdo a lo que establece el artículo 277º, de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974, y con el comiso de la pluma, huevos,
pepsinas, armas e implementos de caza utilizados, como asimismo el comiso
del vehículo, utensilios, animales o instrumentos empleados para la
conducción o transporte de aquéllos. Todo ello sin perjuicio a las demás
responsabilidades previstas para las infracciones aduaneras en lo que a
contrabando se refiere. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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