REGLAMENTACION DE COMPENSACION POR PERMANENCIA EN EL GRADO




Promulgación: 23/12/1975
Publicación: 08/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1865
Reglamentario/a de: Ley Nº 12.801 de 30/11/1960 artículo 42.
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: lo dispuesto por el artículo 129º de al ley 14.416 de 28 de agosto
de 1975, por lo que se extiende el beneficio de "Permanencia en el Grado"
establecido por el artículo 42º de la ley 12.801 de 30 de noviembre de
1960, sus modificativas y concordantes, al personal militar designado para
prestar servicios acorde a lo establecido en el artículo 187º de la ley
14.157 de 21 de febrero de 1974 (Orgánica Militar).

Considerando: que la misma tiene vigencia a partir del 1º de enero de
1976, en función de lo establecido por el artículo 84º de la ley 14.416 de
28 de agosto de 1975, en el sentido de que las creaciones de cargos y las
nuevas partidas de retribuciones personales y de gastos que se autorizan
en la misma tendrán vigencia a partir de esa fecha.

Considerando: que es necesario reglamentar la percepción de la
compensación citada, en función de lo dispuesto en el referido artículo
129º y antes de procederse a su liquidación,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamentación de Compensación por Permanencia en el Grado).

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