SANATORIOS. BENEFICIOS TRIBUTARIOS




Promulgación: 22/11/1973
Publicación: 07/12/1973

Resumen:

Reglaméntase el artículo 57 de la Ley Nº 14.057 que regula los beneficios tributarios para los sanatorios que destinen el 50% de su capacidad total,
a la internación de enfermos afiliados a instituciones u organismos de
asistencia médica colectiva estableciéndose los requisitos que se deben
cumplir. 

Reglamentario/a de: Ley Nº 14.057 de 03/02/1972 artículo 57.

Artículo 10

Derogado/s por: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 artículo 67 Derogada/o.


		
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