{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "982" 
  ,"anioNorma" : 1973 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGULACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1973/11/28/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/1973" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/1973" 
  ,"vistos" : " Establécese que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán recabar autorización al Ministerio de Salud Pública para la creación de nuevos servicios, incorporación de nuevos equipos, clausura o suspensión de servicios actuales, enajenación de equipos sanitarios, creación de cargos, contratación de nuevo personal y compraventa de inmuebles, prohíbese además a dichas instituciones otorgar afiliaciones de carácter vitalicio. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"firmantes" : "  " 
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