{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "98" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "EXHORTACION A UTE A OTORGAR EL BENEFICIO COMERCIAL PARA LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA DE BODEGAS. FEBRERO - JULIO 2023\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/03/30/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/03/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la declaración de emergencia agropecuaria dispuesta por Resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, N° 958/022, de 24 de octubre de 2022 y N° 10/023, de 17 de enero de 2023;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el costo que representa la utilización de energía eléctrica por parte de las bodegas puede implicar un gasto significativo dentro de su estructura de costos;\r\n\r\n   II) que es necesario reconocer los impactos de la situación de sequía en la cadena productiva que abarca a las bodegas;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas energética y de desarrollo productivo;\r\n\r\n   II) que en la actual coyuntura de emergencia agropecuaria se entiende necesario apoyar a los sectores más afectados implementando un beneficio que reduzca el costo de la energía eléctrica de los consumidores asociados a bodegas durante los meses de febrero a julio del año 2023, como fuera realizado en el mismo período del año 2022, a través de una directiva del Poder Ejecutivo a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);\r\n\r\n   III) que se considera que la nueva medida no tendrá un impacto financiero negativo significativo en el desempeño de UTE;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a instrumentar un beneficio comercial para los suministros identificados con usos eléctricos de bodegas, en el período comprendido entre febrero y julio de 2023. El beneficio comercial consistirá en un descuento mensual del 20% del gasto total de energía eléctrica sin IVA.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BEATRIZ ARGIMÓN - WALTER VERRI - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS " 
 }