TRASFERENCIA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y BIENES INMUEBLES QUE SE DETERMINAN, AL MINISTERIO DE AMBIENTE, PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
VISTO: lo dispuesto por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que por el artículo 291 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se creó el Ministerio de Ambiente;
II) por el artículo 296 de la mencionada norma se encomendó al Poder Ejecutivo la transferencia al Ministerio de Ambiente, las unidades ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA)" y 005 "Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA)" así como todo lo concerniente al cambio climático, del entonces Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" con sus cometidos y atribuciones, la redistribución de los recursos humanos y la reasignación de los recursos materiales;
III) por el artículo 514 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se resignaron las competencias, recursos humanos, materiales, financieros, programas de funcionamiento y Proyectos de Inversión, con sus créditos correspondientes de la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente" Unidades Ejecutoras "Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental" o "Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos", según corresponda por razón de materia;
IV) asimismo, por el artículo 520 de la mencionada norma, se reasignaron las competencias, recursos humanos, materiales, financieros, programas de funcionamiento y Proyectos de Inversión, con sus créditos correspondientes de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas" del Inciso 14, "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", al Inciso 36, "Ministerio de Ambiente", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Aguas";
V) que por el artículo 529 se dispuso la transferencia de pleno derecho al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", de todos los bienes muebles, vehículos e inmuebles, derechos y obligaciones relacionados con los mismos, que estén directamente vinculados a la competencia atribuida al Ministerio mencionado, que se encuentren afectados al inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial". Los Registros Públicos procederán a la registración de los bienes que correspondan, con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución a dictarse;
CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo, dar cumplimiento a lo encomendado por las normas antes citadas, a los efectos de posibilitar las transferencias y la redistribución al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente";
II) que, asimismo, corresponde identificar los bienes muebles, vehículos e inmuebles que se transferirán del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial al Ministerio de Ambiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 529 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 296 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y por los artículos 514, 520 y 529 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(Vehículos automotores) Transfiérese de pleno derecho del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial" al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", los siguientes vehículos automotores:
(Inmuebles): Transfiérese de pleno derecho del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial" al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", los siguientes bienes inmuebles con todas las mejoras y construcciones que le acceden:
1) Padrón 2161/101 Localidad Catastral Paysandú, departamento de Paysandú.
2) Padrones de la 5ª Sección Catastral del Departamento de Rocha, Parque Nacional y Reserva de Fauna y Flora de El Potrerillo de Santa Teresa: paraje el Potrerillo de Santa Teresa padrón N° 4192 y paraje Parque Nacional de San Miguel padrones N° 2803 (parte) fracción 1 (antes 7771), 2742, 2802 fracción 2 y 5216 (parte) (antes 6962).
3) Padrones de la 3ª Sección Catastral del Departamento de Río Negro, Parque Estero de Farrapos, N° 1054, 2875, 5901 y 5904.
4) Padrones incluidos en el Decreto 378/018 de 12 de noviembre de 2018:
a) Padrones de la 8ª Sección Catastral del Departamento de Artigas N°
2743 (Isla Zapallo), 2750 (Isla Rica), 2792 (Isla Misionera), 2795
(Isla Carbonera), 2796 (Isla Paredón), 2797 (Isla Guaviyú), 2811 (Isla
Gaspar), 2812 (Isla El Tigre), y 2813 (Isla De Las Vacas).
b) Padrón N° 2288 de la 1ª Sección Catastral del departamento de
Colonia (Isla San Gabriel).
c) Padrón N° 5964 de la 1ª Sección Catastral del departamento de
Paysandú (Isla Almirón).
d) Padrones de la 11ª Sección Catastral del departamento de Paysandú
N° 5970 (Isla Melliza De Afuera o Sombrerito), y 5971 (Isla Melliza De
Adentro).
e) Padrones de la 12ª Sección Catastral del departamento de Paysandú
N° 2927 (Isla Del Queguay Grande), y 3046 (Isla Del Queguay Chica).
f) Padrones de la 1ª Sección Catastral del departamento de Río Negro
N° 1647 (Islote Del Yaguarí), 1649 (Isla Zapatero), 1650 (Isla Santa
María Grande), 1651 (Isla Abrigo), 1652 (Isla Caballada Este), 1653
(Isla La Cruz), 1654 (Isla La Cruz o Redonda); 3425 (Islote
Barlovento), 3427 (Islote Del Sur), 3428 (Islote Mario), 3429 (Isla
Caballada Oeste), y 3430 (Islote Chajá).
g) Padrones de la 2ª Sección Catastral del departamento de Río Negro
N° 145 (Isla Naranjito), 146 (Isla Naranjo), 147 (Isla Santa María
Chica), 3056 (Isla Filomena), 3057 (Isla Filomena Chica), 3060 (Isla
La Cruz), 3253 (Isla Nuevo Berlín), 3421 (Islote Alba), 3423 (Islote
Chingolo), y 3424 (Islote Naranjito).
h) Padrones de la 3ª Sección Catastral del departamento de Río Negro
N° 3059 (Isla De La Paloma), y 3415 (Isla Banco Grande).
i) Padrones de la 8ª Sección Catastral del departamento de San José N°
16102 (Isla Peral), 16103 (Isla Don Felipe), y 16106 (Isla Collazo).
j) Padrones de la 1ª Sección Catastral del departamento de Soriano N°
307 (Islas Pimienta, Paraguay y Pepe Fernández), 309 (Isla Chalupa),
311 (Isla Camariños), 312 (Isla Cada Grandes o Las Cañas), 313 (Isla
Ascencio), 314 (Isla Barrientos), 315 (Isla Buenaventura), 316 (Islas
Dos Hermanas), 317 (Isla Bergalín), 318 (Isla Pantanoso), 319 (Isla
Pichón), y 320 (Isla Redonda)
k) Padrones de la 2ª Sección Catastral del departamento de Soriano N°
113 (Isla Redonda), 114 (Isla Del Medio), 115 (Isla Pepe Ladrón Grande
y Pepe Ladrón Chico), 116 (Isla De Santiago), 117 (Isla Sauzal), y 121
(Isla Del Naranjo).
l) Padrón de la 1ª Sección Catastral del departamento de Lavalleja N°
4788 (actualmente padrones 19.151 (Fr1) y 19.152 (Fr2).
ll) Padrones de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha N°
1577, 1578, 1586 (actualmente padrones 1.586, 69.650 y 69.651), 1589,
1597, 1598, 1600, 7695.
(Modificaciones) Las referencias realizadas a los números de los padrones relacionados, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.
(Registro de la Propiedad): A los efectos de la inscripción del presente en los Registros correspondientes bastará un testimonio, el que podrá ser complementado por un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, proporcionará al Ministerio de Ambiente, en el plazo de 90 días corridos desde la aprobación del presente Decreto, toda la documentación y títulos con que cuente, referente a los inmuebles y vehículos automotores relacionados.