TRASFERENCIA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y BIENES INMUEBLES QUE SE DETERMINAN, AL MINISTERIO DE AMBIENTE, PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL




Promulgación: 24/03/2022
Publicación: 30/03/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 291 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se creó el Ministerio de Ambiente;

   II) por el artículo 296 de la mencionada norma se encomendó al Poder Ejecutivo la transferencia al Ministerio de Ambiente, las unidades ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA)" y 005 "Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA)" así como todo lo concerniente al cambio climático, del entonces Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" con sus cometidos y atribuciones, la redistribución de los recursos humanos y la reasignación de los recursos materiales;

   III) por el artículo 514 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se resignaron las competencias, recursos humanos, materiales, financieros, programas de funcionamiento y Proyectos de Inversión, con sus créditos correspondientes de la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente" Unidades Ejecutoras "Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental" o "Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos", según corresponda por razón de materia;

   IV) asimismo, por el artículo 520 de la mencionada norma, se reasignaron las competencias, recursos humanos, materiales, financieros, programas de funcionamiento y Proyectos de Inversión, con sus créditos correspondientes de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas" del Inciso 14, "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", al Inciso 36, "Ministerio de Ambiente", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Aguas";

   V) que por el artículo 529 se dispuso la transferencia de pleno derecho al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", de todos los bienes muebles, vehículos e inmuebles, derechos y obligaciones relacionados con los mismos, que estén directamente vinculados a la competencia atribuida al Ministerio mencionado, que se encuentren afectados al inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial". Los Registros Públicos procederán a la registración de los bienes que correspondan, con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución a dictarse;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo, dar cumplimiento a lo encomendado por las normas antes citadas, a los efectos de posibilitar las transferencias y la redistribución al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente";

   II) que, asimismo, corresponde identificar los bienes muebles, vehículos e inmuebles que se transferirán del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial al Ministerio de Ambiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 529 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 296 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y por los artículos 514, 520 y 529 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Vehículos automotores) Transfiérese de pleno derecho del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial" al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", los siguientes vehículos automotores:

Matrícula
Padrones
Marca - Modelo
SOF 6433
902911082
NISSAN FRONTIER DC 4*2
SOF 6439
902911093
NISSAN FRONTIER DC 4*2
SOF 6437
902911088
NISSAN FRONTIER DC 4*4
SOF 6237
902840106
JMC JUNGER FULL 4*4
SOF 5757
902714890
NISSAN FRONTIER 4*4
SOF 5758
902714893
NISSAN FRONTIER 4*4
SOF 5759
902714897
NISSAN FRONTIER 4*4
SOF 5240
1255605
NISSAN FRONTIER 4*4
SOF 5241
1255606
NISSAN FRONTIER 4*4
SOF 5243
1255608
NISSAN FRONTIER 4*4
SOF 6636
1255607
NISSAN FRONTIER 4*4
SOF 5756
902714887
NISSAN FRONTIER 4*4
SOF 8629
903066990
TOYOTA HYLUX 4*4
SOF 6448
902911108
LOGAN AUTHENTIQUE
SOF 6333
902878447
MITSUBISHI L200
SOF 6443
902911100
NISSAN FRONTIER 4*4
SOF 8610
902840103
JMC JUNGER FULL 4*4
SOF 6236
902840105
JMC JUNGER FULL 4*4
SOF 6239
902840141
JMC JUNGER FULL 4*4
SOF 6334
902878449
MITSUBISHI L200
SOF 6331
902878442
MITSUBISHI L200 4*4
SOF 6332
902878445
MITSUBISHI L200 4*4
SOF 5244
1255609
NISSAN FRONTIER 4*4
SOF 6310
1166819
CHEVROLET S10 4*2
SOF 6311
1166818
CHEVROLET S10 4*2
SOF 5736
1118091
GYM MEDIUM 4+2
SOF 6025
1118087
GYM PERI
SOF 4347
1141386
NISSAN NAVARA XE 4*4
ROF 1082
83582
MITSUBISHI L200
COF 1081
TRAILER
SOF 3851
TRAILER (MODELO BOBI)
COF 179
YUMBO DKS
COF180
YUMBO DKS
COF 172
HONDA TRX 420
JOF 003
137784
JUMBO DAKAR (MOTO)
COF 200
KAWASAKI 300
COF 171
902981961
YUMBO SHARK 125
COF 170
902981942
DIRTY AGB-36 RX (MOTO)
COF 149
1059558
YUMBO SHARK 125
COF 142
1039967
WINNERVATV 250
COF 143
1040009
DIRTY AGB-36 (MOTO)
COF 173
KAWASAKI
SOF 8533
TRAILER
SOF 7198
REMOLQUE
SOF 7199
REMOLQUE
COF 1082
TRAILER
COF 1092
TRAILER
COF 1093
TRAILER
COF 1090
TRAILER
COF 201
MOTO ZANELLA RX 250
BOTE NEUMATICO DECA
BOTE NEUMATICO DECA
LANCHA
CHALANA CASCO N° 296563

Artículo 2

   (Inmuebles): Transfiérese de pleno derecho del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial" al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", los siguientes bienes inmuebles con todas las mejoras y construcciones que le acceden:
   1) Padrón 2161/101 Localidad Catastral Paysandú, departamento de Paysandú.
   2) Padrones de la 5ª Sección Catastral del Departamento de Rocha, Parque Nacional y Reserva de Fauna y Flora de El Potrerillo de Santa Teresa: paraje el Potrerillo de Santa Teresa padrón N° 4192 y paraje Parque Nacional de San Miguel padrones N° 2803 (parte) fracción 1 (antes 7771), 2742, 2802 fracción 2 y 5216 (parte) (antes 6962).
   3) Padrones de la 3ª Sección Catastral del Departamento de Río Negro, Parque Estero de Farrapos, N° 1054, 2875, 5901 y 5904.
   4) Padrones incluidos en el Decreto 378/018 de 12 de noviembre de 2018:
   a) Padrones de la 8ª Sección Catastral del Departamento de Artigas N°
   2743 (Isla Zapallo), 2750 (Isla Rica), 2792 (Isla Misionera), 2795
   (Isla Carbonera), 2796 (Isla Paredón), 2797 (Isla Guaviyú), 2811 (Isla
   Gaspar), 2812 (Isla El Tigre), y 2813 (Isla De Las Vacas).
   b) Padrón N° 2288 de la 1ª Sección Catastral del departamento de
   Colonia (Isla San Gabriel).
   c) Padrón N° 5964 de la 1ª Sección Catastral del departamento de
   Paysandú (Isla Almirón).
   d) Padrones de la 11ª Sección Catastral del departamento de Paysandú
   N° 5970 (Isla Melliza De Afuera o Sombrerito), y 5971 (Isla Melliza De
   Adentro).
   e) Padrones de la 12ª Sección Catastral del departamento de Paysandú
   N° 2927 (Isla Del Queguay Grande), y 3046 (Isla Del Queguay Chica).
   f) Padrones de la 1ª Sección Catastral del departamento de Río Negro
   N° 1647 (Islote Del Yaguarí), 1649 (Isla Zapatero), 1650 (Isla Santa
   María Grande), 1651 (Isla Abrigo), 1652 (Isla Caballada Este), 1653
   (Isla La Cruz), 1654 (Isla La Cruz o Redonda); 3425 (Islote
   Barlovento), 3427 (Islote Del Sur), 3428 (Islote Mario), 3429 (Isla
   Caballada Oeste), y 3430 (Islote Chajá).
   g) Padrones de la 2ª Sección Catastral del departamento de Río Negro
   N° 145 (Isla Naranjito), 146 (Isla Naranjo), 147 (Isla Santa María
   Chica), 3056 (Isla Filomena), 3057 (Isla Filomena Chica), 3060 (Isla
   La Cruz), 3253 (Isla Nuevo Berlín), 3421 (Islote Alba), 3423 (Islote
   Chingolo), y 3424 (Islote Naranjito).
   h) Padrones de la 3ª Sección Catastral del departamento de Río Negro
   N° 3059 (Isla De La Paloma), y 3415 (Isla Banco Grande).
   i) Padrones de la 8ª Sección Catastral del departamento de San José N°
   16102 (Isla Peral), 16103 (Isla Don Felipe), y 16106 (Isla Collazo).
   j) Padrones de la 1ª Sección Catastral del departamento de Soriano N°
   307 (Islas Pimienta, Paraguay y Pepe Fernández), 309 (Isla Chalupa),
   311 (Isla Camariños), 312 (Isla Cada Grandes o Las Cañas), 313 (Isla
   Ascencio), 314 (Isla Barrientos), 315 (Isla Buenaventura), 316 (Islas
   Dos Hermanas), 317 (Isla Bergalín), 318 (Isla Pantanoso), 319 (Isla
   Pichón), y 320 (Isla Redonda)
   k) Padrones de la 2ª Sección Catastral del departamento de Soriano N°
   113 (Isla Redonda), 114 (Isla Del Medio), 115 (Isla Pepe Ladrón Grande
   y Pepe Ladrón Chico), 116 (Isla De Santiago), 117 (Isla Sauzal), y 121
   (Isla Del Naranjo).
   l) Padrón de la 1ª Sección Catastral del departamento de Lavalleja N°
   4788 (actualmente padrones 19.151 (Fr1) y 19.152 (Fr2).
   ll) Padrones de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha N°
   1577, 1578, 1586 (actualmente padrones 1.586, 69.650 y 69.651), 1589,
   1597, 1598, 1600, 7695.

Artículo 3

   (Modificaciones) Las referencias realizadas a los números de los padrones relacionados, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.

Artículo 4

   (Registro de la Propiedad): A los efectos de la inscripción del presente en los Registros correspondientes bastará un testimonio, el que podrá ser complementado por un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, proporcionará al Ministerio de Ambiente, en el plazo de 90 días corridos desde la aprobación del presente Decreto, toda la documentación y títulos con que cuente, referente a los inmuebles y vehículos automotores relacionados.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - IRENE MOREIRA - ALEJANDRO IRASTORZA - ADRIAN PEÑA
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