REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.670, POR EL CUAL SE CREA UNA PARTIDA PARA EL INSTITUTO DE ESTADISTICA POR TAREAS ESPECIALES, DE MAYOR RESPONSABILIDAD O EN HORARIO VARIABLE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 33.
Artículo 4
(Montos). Los montos de las compensaciones del personal asignado a tareas de mayor responsabilidad se actualizarán en la misma oportunidad y forma que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central y se determinará de la siguiente manera:
Nivel I. Funcionarios que asuman responsabilidades usualmente adjudicadas a quienes cumplen funciones de Director de División. La compensación que percibirá el funcionario por dichas tareas será equivalente a la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al cargo presupuestal que por todo concepto percibe el funcionario, excluido antigüedad y beneficios sociales, y la correspondiente a la función asignada la que no podrá ser superior a la diferencia entre la retribución correspondiente a un Grado 13 Asesor de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008, y la correspondiente al Nivel I de la tabla de retribuciones establecida en el artículo 5° del presente Decreto.
Nivel II Funcionarios que asuman responsabilidades usualmente adjudicadas a quienes cumplen funciones de Subdirector de División.
La compensación que percibirá el funcionario por dichas tareas será equivalente a la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al cargo presupuestal que por todo concepto percibe el funcionario, excluido antigüedad y beneficios sociales, y la correspondiente a la función asignada la que no podrá ser superior a la diferencia entre la retribución correspondiente a un Grado 12 de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008, y la correspondiente al nivel II de la tabla de retribuciones establecida en el artículo 5° del presente Decreto.
Nivel III Funcionarios que asuman responsabilidades usualmente adjudicadas a quienes cumplen funciones de Jefe de Departamento.
La compensación que percibirá el funcionario por dichas tareas será equivalente a la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al cargo presupuestal que por todo concepto percibe el funcionario, excluido antigüedad y beneficios sociales, y la correspondiente a la función asignada la que no podrá ser superior a la diferencia entre la retribución correspondiente a un Grado 11 de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008, y la correspondiente al nivel III de la tabla de retribuciones establecida en el artículo 5° del presente Decreto.
No podrán asignarse tareas de mayor responsabilidad en aquellas situaciones en las que ya exista otro funcionario desempeñando idénticas funciones de Director División, Sub-director de División o Jefe de Departamento.