REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.670, POR EL CUAL SE CREA UNA PARTIDA PARA EL INSTITUTO DE ESTADISTICA POR TAREAS ESPECIALES, DE MAYOR RESPONSABILIDAD O EN HORARIO VARIABLE




Promulgación: 29/03/2021
Publicación: 12/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 33.

Artículo 4

   (Montos). Los montos de las compensaciones del personal asignado a tareas de mayor responsabilidad se actualizarán en la misma oportunidad y forma que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central y se determinará de la siguiente manera:
   Nivel I. Funcionarios que asuman responsabilidades usualmente adjudicadas a quienes cumplen funciones de Director de División. La compensación que percibirá el funcionario por dichas tareas será equivalente a la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al cargo presupuestal que por todo concepto percibe el funcionario, excluido antigüedad y beneficios sociales, y la correspondiente a la función asignada la que no podrá ser superior a la diferencia entre la retribución correspondiente a un Grado 13 Asesor de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008, y la correspondiente al Nivel I de la tabla de retribuciones establecida en el artículo 5° del presente Decreto.
   Nivel II Funcionarios que asuman responsabilidades usualmente adjudicadas a quienes cumplen funciones de Subdirector de División.
   La compensación que percibirá el funcionario por dichas tareas será equivalente a la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al cargo presupuestal que por todo concepto percibe el funcionario, excluido antigüedad y beneficios sociales, y la correspondiente a la función asignada la que no podrá ser superior a la diferencia entre la retribución correspondiente a un Grado 12 de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008, y la correspondiente al nivel II de la tabla de retribuciones establecida en el artículo 5° del presente Decreto.
   Nivel III Funcionarios que asuman responsabilidades usualmente adjudicadas a quienes cumplen funciones de Jefe de Departamento.
   La compensación que percibirá el funcionario por dichas tareas será equivalente a la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al cargo presupuestal que por todo concepto percibe el funcionario, excluido antigüedad y beneficios sociales, y la correspondiente a la función asignada la que no podrá ser superior a la diferencia entre la retribución correspondiente a un Grado 11 de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008, y la correspondiente al nivel III de la tabla de retribuciones establecida en el artículo 5° del presente Decreto.
   No podrán asignarse tareas de mayor responsabilidad en aquellas situaciones en las que ya exista otro funcionario desempeñando idénticas funciones de Director División, Sub-director de División o Jefe de Departamento.
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