REGLAMENTACION DEL ART. 408 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA CREACION DEL REGISTRO UNICO DE JUICIOS DEL ESTADO Y DEROGACION DEL DECRETO 95/017




Promulgación: 08/04/2019
Publicación: 06/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 408.

Artículo 6

   Las comunicaciones a las que refiere el artículo 400 de la Ley N° 15.982 de 18 de octubre de 1988, en la redacción dada por la Ley N° 19.090 de 14 de junio de 2013 y el artículo 13 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016 se entenderán efectuadas cuando la información respectiva ingrese al Registro Único de Juicios del Estado, en los plazos y condiciones que dichas normas establecen.
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