El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 408.
Artículo 3
La Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura deberá instrumentar el Registro Único de Juicios del Estado, dictando a esos efectos los actos administrativos correspondientes.
En caso que la instrumentación refiera al proceso de pago de sentencias de condena, laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente, se deberá consultar preceptivamente el Ministerio de Economía y Finanzas.