EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE, DE CERDO CON HUESO Y OVINA. PRORROGA




Promulgación: 22/04/2014
Publicación: 28/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 528
VISTO: los literales J), N) y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del Título
10 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas
carnes.

CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el
31 de marzo de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N°
126/013 de 24 de abril de 2013, con el mismo alcance establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 332/007 de 10 de setiembre de 2007.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 114/015 de 27/04/2015 artículo 1.

Artículo 2

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el
31 de marzo de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2°
del Decreto N° 126/013 de 24 de abril de 2013, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 528/007 de 27 de diciembre de
2007.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 114/015 de 27/04/2015 artículo 2.

Artículo 3

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el
31 de marzo de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 3° del Decreto N°
126/013 del 24 de abril de 2013.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 114/015 de 27/04/2015 artículo 3.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - ENZO BENECH
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