PROHIBICION DEL USO DE ANTIBIOTICOS EN LA ALIMENTACION PARA ANIMALES OVINOS Y BOVINOS




Promulgación: 02/03/2011
Publicación: 16/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 461
VISTO: la necesidad de adoptar medidas tendientes a evitar el uso de
antibióticos en la alimentación para animales, utilizados como promotores
de crecimiento;

RESULTANDO: I) el suministro de alimentos que contengan en su formulación,
antibióticos, aumenta el riesgo de resistencia antimicrobiana en los
animales y puede constituir un factor de riesgo para la Salud Pública;

II) el objetivo fundamental del control de la ingesta de los animales,
constituye una garantía de inocuidad y calidad de los alimentos de origen
animal y genera confianza en los consumidores;

III) los mercados compradores de productos de origen animal, exigen la
garantía de inocuidad y calidad de dichos productos, mediante el control
de suministro de medicamentos veterinarios a través de la alimentación de
los animales;

CONSIDERANDO: necesario implementar medidas adecuadas a fin de disminuir
el riesgo de resistencia a los antibióticos en los animales, así como
también, proteger a los consumidores;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto N°
160/997, de 21 de mayo de 1997; decreto N° 360/003, de 3 de setiembre de
2003; decreto - ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, artículo 137 de la
ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en la redacción dada por el
artículo 375 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 275
de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por
el artículo 376 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; decreto
N° 328/993, de 9 de julio de 1993; decreto N° 576/009, de 15 de diciembre
de 2009 y decreto N° 24/998 de 28 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prohíbese la importación, fabricación, comercialización y uso de
alimentos para animales de las especies bovina y ovina, que contengan
antibióticos con la finalidad de promover el crecimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
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