{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 6 INDUSTRIA DE LA MADERA CELULOSA Y PAPEL. SUBGRUPO 01 CELULOSA PAPEL PAÑALES CARTON Y SUS PRODUCTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/28/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/02/2008" 
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  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 325 
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  ,"vistos" : " VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios\r\nNúmero 6 \"Industria de la Madera, Celulosa y Papel\", subgrupo 01,\r\n\"Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus Productos\" convocados por Decreto\r\n105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 26 de setiembre de 2006 el Consejo de Salarios del\r\nGrupo Número 6 \"Madera, Celulosa y Papel\", subgrupo 01, \"Celulosa, Papel,\r\nPañales, Cartón y sus Productos\" resolvió someter a votación la propuesta\r\ndel Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los\r\nrepresentantes del Sector Trabajador y del Poder Ejecutivo, votando en\r\ncontra la delegación de los Empresarios y estableciéndose en el literal C\r\nde la cláusula primera del Acta de Votación la aplicación de un \r\ncorrectivo al 1º de enero de 2008.\r\nQue el día 20 de diciembre de 2007 el referido Consejo de Salarios\r\nresolvió someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, \r\nobteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del \r\nSector Trabajador y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación \r\nde los Empresarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el día 20 de diciembre\r\nde 2007, en el Grupo Número 6 \"Industria de la Madera, Celulosa y Papel\",\r\nsubgrupo 01, \"Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus Productos\", que se\r\npublica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA. En Montevideo, el día 20 de diciembre de 2007, reunido el CONSEJO DE\r\nSALARIOS del GRUPO Nº 6: \"MADERA, PAPEL Y CELULOSA\" - subgrupo Nº 01:\r\n\"CELULOSA, PAPEL, PAÑALES, CARTON y SUS PRODUCTOS\", integrado por\r\ndelegados del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapirain, Gonzalo\r\nIllarramendi, Virginia Sequeira y Rosario Domínguez; delegados de los\r\ntrabajadores: Sres. Yonil Zcheria y Julio Burgueño; delegada de los\r\nempleadores: Lic. Patricia García.\r\n                                RESUELVEN:\r\nPRIMERO: La delegación del Poder Ejecutivo planteó la siguiente propuesta:\r\nProrrogar para el período 1/1/08 al 30/6/08 el ajuste que se previó en\r\nacta de votación del día 26/9/06 para el semestre 1/7/07 - 31/12/07. En\r\nconsecuencia, se propone un ajuste a regir desde el 1/1/08 al 30/6/08,\r\nequivalente a: I) 1,5% por concepto de recuperación. II) Por concepto de\r\ninflación esperada para el período enero 2008 a julio 2008, el promedio\r\nsimple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del\r\nUruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva)\r\npara el semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la\r\ntasa prevista para los siguientes seis meses, que se encuentre publicada\r\nen la página web del B.C.U. al mes de enero de 2008. III) Al 30/6/08, se\r\ndeberá comparar la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en\r\nrelación con la inflación que se estimó en el ajuste de enero de 2008.\r\nLas eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan serán\r\ncorregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente\r\najuste.\r\nSEGUNDO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder\r\nEjecutivo, se somete a votación. Votan a favor de la misma los delegados\r\ndel Poder Ejecutivo y los delegados de los trabajadores. La delegación de\r\nlos empleadores vota en forma negativa y a continuación fundamenta su\r\nvoto: \"No se pueden aumentar los salarios -cualquiera fuera el concepto\r\nempleado en forma aislada y, por lo tanto, sin tener en cuenta en absoluto\r\nel contexto dado por las variables económicas generales y la específica\r\nsituación de las diferentes empresas, máxime en un subgrupo tan\r\nheterogéneo\".\r\n\"La delegación empresarial ha intentado por todos los medios a su alcance,\r\nya desde el Consejo de Salarios del año anterior, que se consideren estos\r\npuntos, que se analice su incidencia a través de un diálogo franco,\r\nabierto, y racional, tanto con delegación de los trabajadores como con la\r\ndel Poder Ejecutivo, lamentablemente sin ningún éxito, desde que se\r\ncontinúa propiciando aumentos salariales, así como otras iniciativas que\r\nsignifican incremento en los costos, en el uso del factor trabajo en forma\r\nsiempre aislada, desconectada, como si lo demás no existiese, ni\r\nafectase\".\r\nTERCERO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta salarial\r\nplanteada por el Poder Ejecutivo.\r\nCUARTO: Las delegaciones empresarial y de trabajadores acuerdan prorrogar\r\nhasta el 30 de junio de 2008 los beneficios contenidos en acta del día 26\r\nde setiembre de 2006, contenidos en las cláusulas que se transcriben: I)\r\nLas partes acuerdan: a) que los salarios mínimos vigentes para el sector\r\nserán respetados por todas las empresas del mismo. b) que las empresas que\r\npagan salarios superiores a los establecidos como mínimos para el sector\r\nrespetarán los que están pagando. II) Cláusula de Paz: desde el 1º de\r\nenero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, salvo los reclamos que puedan\r\nproducirse referente a incumplimientos de las empresas, los trabajadores\r\nno formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de\r\nreivindicaciones de naturaleza salarial en relación a los puntos\r\ncontenidos en la presente Acta, ni desarrollarán reivindicaciones\r\ngremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con\r\ncarácter general por el PIT CNT\".\r\nPara constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha\r\narriba indicado tres ejemplares de un mismo tenor.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Corresponde asimismo aplicar, a partir del 1º de enero de 2008 con\r\ncarácter nacional para todas las empresas y trabajadores comprendidos en\r\nel ya mencionado subgrupo 01, el correctivo dispuesto por el literal C de\r\nla cláusula primera del Acta de Votación suscrita con fecha 26 de\r\nsetiembre de 2006, ya homologada por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha\r\n4 de diciembre de 2006.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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