Corresponde asimismo aplicar, a partir del 1º de enero de 2008 con
carácter nacional para todas las empresas y trabajadores comprendidos en
el ya mencionado subgrupo 01, el correctivo dispuesto por el literal C de
la cláusula primera del Acta de Votación suscrita con fecha 26 de
setiembre de 2006, ya homologada por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha
4 de diciembre de 2006.