VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios
Número 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", subgrupo 01,
"Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus Productos" convocados por Decreto
105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 26 de setiembre de 2006 el Consejo de Salarios del
Grupo Número 6 "Madera, Celulosa y Papel", subgrupo 01, "Celulosa, Papel,
Pañales, Cartón y sus Productos" resolvió someter a votación la propuesta
del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los
representantes del Sector Trabajador y del Poder Ejecutivo, votando en
contra la delegación de los Empresarios y estableciéndose en el literal C
de la cláusula primera del Acta de Votación la aplicación de un
correctivo al 1º de enero de 2008.
Que el día 20 de diciembre de 2007 el referido Consejo de Salarios
resolvió someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo,
obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del
Sector Trabajador y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación
de los Empresarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el día 20 de diciembre
de 2007, en el Grupo Número 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel",
subgrupo 01, "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus Productos", que se
publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a
partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en dicho subgrupo.
ACTA. En Montevideo, el día 20 de diciembre de 2007, reunido el CONSEJO DE
SALARIOS del GRUPO Nº 6: "MADERA, PAPEL Y CELULOSA" - subgrupo Nº 01:
"CELULOSA, PAPEL, PAÑALES, CARTON y SUS PRODUCTOS", integrado por
delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapirain, Gonzalo
Illarramendi, Virginia Sequeira y Rosario Domínguez; delegados de los
trabajadores: Sres. Yonil Zcheria y Julio Burgueño; delegada de los
empleadores: Lic. Patricia García.
RESUELVEN:
PRIMERO: La delegación del Poder Ejecutivo planteó la siguiente propuesta:
Prorrogar para el período 1/1/08 al 30/6/08 el ajuste que se previó en
acta de votación del día 26/9/06 para el semestre 1/7/07 - 31/12/07. En
consecuencia, se propone un ajuste a regir desde el 1/1/08 al 30/6/08,
equivalente a: I) 1,5% por concepto de recuperación. II) Por concepto de
inflación esperada para el período enero 2008 a julio 2008, el promedio
simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del
Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva)
para el semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la
tasa prevista para los siguientes seis meses, que se encuentre publicada
en la página web del B.C.U. al mes de enero de 2008. III) Al 30/6/08, se
deberá comparar la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en
relación con la inflación que se estimó en el ajuste de enero de 2008.
Las eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan serán
corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente
ajuste.
SEGUNDO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder
Ejecutivo, se somete a votación. Votan a favor de la misma los delegados
del Poder Ejecutivo y los delegados de los trabajadores. La delegación de
los empleadores vota en forma negativa y a continuación fundamenta su
voto: "No se pueden aumentar los salarios -cualquiera fuera el concepto
empleado en forma aislada y, por lo tanto, sin tener en cuenta en absoluto
el contexto dado por las variables económicas generales y la específica
situación de las diferentes empresas, máxime en un subgrupo tan
heterogéneo".
"La delegación empresarial ha intentado por todos los medios a su alcance,
ya desde el Consejo de Salarios del año anterior, que se consideren estos
puntos, que se analice su incidencia a través de un diálogo franco,
abierto, y racional, tanto con delegación de los trabajadores como con la
del Poder Ejecutivo, lamentablemente sin ningún éxito, desde que se
continúa propiciando aumentos salariales, así como otras iniciativas que
significan incremento en los costos, en el uso del factor trabajo en forma
siempre aislada, desconectada, como si lo demás no existiese, ni
afectase".
TERCERO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta salarial
planteada por el Poder Ejecutivo.
CUARTO: Las delegaciones empresarial y de trabajadores acuerdan prorrogar
hasta el 30 de junio de 2008 los beneficios contenidos en acta del día 26
de setiembre de 2006, contenidos en las cláusulas que se transcriben: I)
Las partes acuerdan: a) que los salarios mínimos vigentes para el sector
serán respetados por todas las empresas del mismo. b) que las empresas que
pagan salarios superiores a los establecidos como mínimos para el sector
respetarán los que están pagando. II) Cláusula de Paz: desde el 1º de
enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, salvo los reclamos que puedan
producirse referente a incumplimientos de las empresas, los trabajadores
no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de
reivindicaciones de naturaleza salarial en relación a los puntos
contenidos en la presente Acta, ni desarrollarán reivindicaciones
gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con
carácter general por el PIT CNT".
Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha
arriba indicado tres ejemplares de un mismo tenor.