{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "98" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE AMBIENTES 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO A DEPENDENCIAS SANITARIAS DE TODO EL PAIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/03/29/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/03/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/03/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 536 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/98-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                     \r\nVISTO: el \"Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco\" aprobado \r\npor la 56ª. Asamblea Mundial de la Salud, celebrada el 12 de mayo de 2003 \r\n(Documento a56/8Rev 1), cuyo objetivo es proteger a las generaciones \r\npresentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, \r\nsociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y la exposición \r\nal humo de tabaco;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 8º. del Convenio Marco referido reconoce \r\n\"que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al \r\nhumo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad\";\r\n\r\nII) que existe igualmente comprobación científica respecto a que la \r\nexposición prenatal al humo de tabaco ya sea porque la mujer embarazada \r\nfume o porque se halle expuesta pasivamente al humo de tabaco, genera \r\ncondiciones adversas para la salud y el desarrollo del niño;\r\n\r\nIII) que la propagación de la epidemia de tabaquismo es un problema \r\nmundial con graves consecuencias para la salud pública por lo cual la \r\nOrganización Panamericana de la Salud ha iniciado en el año 2001 el \r\nproyecto \"América Libre de Humo\" con vistas a proteger a la población de \r\nlas Américas de la exposición involuntaria al humo de tabaco;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que según datos de la Organización Panamericana de la \r\nSalud, del 10% al 15% de las muertes producidas por enfermedades tabaco \r\ndependientes en las Américas se producen en no fumadores como \r\nconsecuencia de la exposición pasiva al humo de tabaco;\r\n\r\nII) que los resultados del Estudio de Vigilancia de la Exposición al Humo \r\nde Tabaco realizado en Uruguay en centros asistenciales, liceos, oficinas \r\npúblicas y otros, a instancias de la Organización Panamericana de la \r\nSalud y del Instituto para el Control Mundial del Tabaco de la \r\nUniversidad Johns Hopkins de los Estados Unidos de Norteamérica (julio \r\n2003), demostraron que en todas las áreas estudiadas existían niveles \r\nimportantes de contaminación por humo de tabaco;\r\n\r\nIII) las recomendaciones emanadas del Taller Uruguay Libre de Humo de \r\nTabaco, organizado en forma conjunta por el Ministerio de Salud Pública y \r\nla Organización Panamericana de la Salud (noviembre de 2003) en el \r\nsentido de implementar medidas efectivas para proteger a la población de \r\nla exposición al humo de tabaco;\r\n\r\nIV) que según la Organización Mundial de la Salud, la única medida \r\nefectiva para proteger la salud de los no fumadores en los lugares \r\ncerrados es la implementación de Ambientes 100% Libres de Humo de \r\nTabaco;\r\n\r\nV) que el sector salud en general y las instituciones sanitarias y los \r\nprofesionales de la salud en particular, deben cumplir con un rol \r\nmodélico frente a la población en el desarrollo de conductas saludables;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º. de la Ley Nº 9.202 de 12 de \r\nenero de 1934 - Orgánica de Salud Pública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que todas las dependencias sanitarias del país, tanto públicas \r\ncomo privadas, son consideradas \"Ambientes 100% Libres de Humo de \r\nTabaco\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese una etapa de transición de 180 días de duración a partir de \r\nla vigencia del presente Decreto con el fin de facilitar la \r\nimplementación de los Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco. Durante \r\nesta etapa de transición sólo se permitirá la existencia de áreas para \r\nfumar con destino únicamente al personal. Dichas áreas deberán estar \r\nclaramente identificadas como \"Areas para Fumadores\", no podrán estar a \r\nla vista del público y deberán ubicarse fuera de todo contacto con las \r\náreas asistenciales. La Dirección de cada centro asistencial será \r\nresponsable de controlar su funcionamiento, así como su eliminación una \r\nvez concluida la etapa de transición. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/98-2004/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Salud Pública cooperará con las Direcciones de cada \r\ncentro asistencial -público o privado- en los diversos aspectos técnicos \r\npara el desarrollo e implementación de Ambientes 100% Libres de Humo de \r\nTabaco, así como para realizar acciones educativas dirigidas a los \r\nusuarios y a funcionarios técnicos y no técnicos sobre los daños de la \r\nexposición al humo de tabaco y los beneficios de los ambientes libres de \r\nhumo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cumplida la etapa de transición dispuesta por el artículo 2º. del \r\npresente Decreto, queda expresa y estrictamente prohibido el consumo de \r\ntabaco, en cualquiera de sus formas, en todas las dependencias sanitarias \r\ndel país, tanto públicas como privadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Esta prohibición comprende tanto las áreas asistenciales como no \r\nasistenciales de estas dependencias, incluidos los vehículos y \r\nambulancias asignados al servicio asistencial y comprende tanto al \r\npersonal profesional, técnico, administrativo y de servicio, como a \r\nestudiantes, usuarios, proveedores y público en general.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La violación de las disposiciones de este Decreto faculta al Ministerio \r\nde Salud Pública a la imposición de las sanciones previstas en la \r\nreglamentación vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - CONRADO BONILLA - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }