{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "98" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "ASIGNACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. SERVICIOS PERSONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/03/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/03/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/03/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 702 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 183º de la Ley Nº 17.296, de 21 de \r\nfebrero de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en dicho artículo se faculta al Ministerio de Economía \r\ny Finanzas a reasignar en forma total o parcial el crédito presupuestal \r\nasignado al Inciso 05, Programa 001, Objetos 581 y 262, al Grupo 0 de \r\ncualquiera de los Programas del Inciso.-\r\n\r\nII) que la citada trasposición tiene como objeto compensar a determinados \r\nfuncionarios que desempeñen tareas prioritarias.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que deben fijarse las condiciones en que se otorgarían las \r\ncitadas compensaciones, así como establecer los mecanismos para que \r\npuedan efectivizarse, en el marco de los límites en dicha norma legal.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar anualmente \r\nhasta la suma de $ 23:005.000,oo (pesos uruguayos veintitrés millones \r\ncinco mil) de los Objetos 581 \"Transferencias Corrientes a Organismos \r\nInternacionales\" y 262 \"Impuestos Indirectos\" del Programa 001 \r\n\"Administración de Recursos de Apoyo a la Conducción Económico - \r\nFinanciera\" al Grupo 0 \"Servicios Personales\" de dicha Secretaría de \r\nEstado en sus diferentes Programas, con el fin de compensar a los \r\nfuncionarios públicos que desempeñen tareas prioritarias para el \r\ncumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto grado \r\nde especialización y dedicación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Tal reasignación deberá financiar las partidas correspondientes a \r\naguinaldos, aportes patronales y todo otro costo que pudiera derivarse de \r\nsu aplicación, no pudiéndose generar incrementos de costo presupuestal o \r\nde caja en razón de dicha operación Financiero-Contable.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las referidas compensaciones serán otorgadas a término por el Ministro \r\nde Economía y Finanzas y serán esencialmente revocables.-\r\nSin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, toda asignación de \r\ncompensación derivada del presente régimen, caducará el 31 de diciembre \r\nde cada año o transcurrido un mes del cese del mandato del ordenador que \r\nlas dispuso.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en atención \r\na los ajustes generales que determine el Poder Ejecutivo tomando en \r\ncuenta la estructura de apertura que para los mismos determine el \r\nMinisterio de Economía y Finanzas anualmente y el período total entre la \r\nfecha valor de los créditos legales y el momento del ajuste.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en el \r\npresente régimen quedan exceptuados de la limitación establecida en el \r\nartículo 105º de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }