FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1995




Promulgación: 22/02/1995
Publicación: 22/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Regirán los precios fijados en los artículos 1º y 2º del presente
decreto para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31
de marzo de 1995.
 Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
artículo 5º de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968, el precio o en
su caso, los saldos impagos, cualquiera que fuere la fecha de concreción
de operaciones de entrega de la uva, se actualizarán teniendo en cuenta
el índice de precios del consumo, con referencia al vino, publicado por
el Instituto Nacional de Estadística vigente a la fecha del pago efectivo,
sin perjuicio de los intereses de mora correspondientes.
 El presente sistema de reajuste, operará automáticamente, a partir del
1º de abril de 1995. (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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