FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1995




Promulgación: 22/02/1995
Publicación: 22/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

  En el ejemplar que debe devolver al viticultor el bodeguero deberá
constar:

A) El peso de la uva recibida, discriminado por variedad y comprobado en
el documento recibido.
B) Grado glucométrico de dicha uva.
C) Fecha de recepción de la uva.

  Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del certificado-
guía en la forma prevista en este artículo, la uva correspondiente al
envío no le será computada como respaldo del vino elaborado. 
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