Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
En el ejemplar que debe devolver al viticultor el bodeguero deberá
constar:
A) El peso de la uva recibida, discriminado por variedad y comprobado en
el documento recibido.
B) Grado glucométrico de dicha uva.
C) Fecha de recepción de la uva.
Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del certificado-
guía en la forma prevista en este artículo, la uva correspondiente al
envío no le será computada como respaldo del vino elaborado.