{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "98" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION. FEBRERO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/05/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/02/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/05/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: la solicitud elevada por la Dirección Nacional de Migración por la cual se propone actualizar los valores percibidos por la expedición de documentos y trámites que realizan en la misma.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el artículo 2, inciso 2° del decreto ley 15.046, de 5 de agosto de 1980, en la redacción dada por el artículo 1 del \r\ndecreto ley 15.500, de 21 de setiembre de 1983 autoriza al Poder \r\nEjecutivo a ajustar el monto de los valores que percibe el Ministerio del Interior por concepto de tasas y precios en función de la variación del indice del costo de vida y en igual sentido y en forma específica para la reparación gestionante, artículo 371 del decreto ley 14.416, de 28 de agosto de 1975;\r\n  \r\n  II) Que los valores propuestos por la mencionada Dirección se ajustan a  la variación operada en el referido índice, en el período comprendido entre el 1° de octubre de 1984 y el 30 de setiembre de 1985. Por ende, y de conformidad a lo dictaminado por el Departamento Jurídico y a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio del Interior.\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n       \r\n                                DECRETA:\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección Nacional de Migración percibirá por los documentos y trámites que a continuación se detallan los valores que en cada caso se determinan:\r\nA) Permiso de Autorización de Residencia Definitiva: N$ 300.00\r\n   (nuevos pesos trescientos) y Permiso de Entrada Permanente o \r\n   Transitoria: N$ 600.00 (nuevos pesos seiscientos).\r\nB) Permiso de Reingreso por viaje para extrajeros con Residencia  \r\n   Permanente o Transitoria: N$ 140.00 (nuevos pesos ciento cuarenta).\r\nC) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República, por viaje:\r\n   N$ 45.00 (nuevos pesos cuarenta y cinco).\r\nD) Certificado de llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o   \r\n   legales de la República N$ 45.00 (nuevos pesos cuarenta y cinco).\r\nE) Prórrogas de Permanencia en el país para residentes transitorios \r\n   dentro del plazo legal: N$ 140,00 (nuevos pesos ciento cuarenta); con \r\n   plazo vencido: N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos).\r\nF) Autorizaciones de Salida para Extranjeros residentes transitorios con  \r\n   plazo vencido: N$ 300,00 (nuevos pesos trescientos).\r\nG) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias: N$ 45.00\r\n   (nuevos pesos cuarenta y cinco).   \r\n \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/98-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : " Publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - LUIS MOSCA " 
 }