FIJACION DEL VALOR DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION. FEBRERO 1986




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 26/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud elevada por la Dirección Nacional de Migración por la cual se propone actualizar los valores percibidos por la expedición de documentos y trámites que realizan en la misma.

   Considerando: I) Que el artículo 2, inciso 2° del decreto ley 15.046, de 5 de agosto de 1980, en la redacción dada por el artículo 1 del 
decreto ley 15.500, de 21 de setiembre de 1983 autoriza al Poder 
Ejecutivo a ajustar el monto de los valores que percibe el Ministerio del Interior por concepto de tasas y precios en función de la variación del indice del costo de vida y en igual sentido y en forma específica para la reparación gestionante, artículo 371 del decreto ley 14.416, de 28 de agosto de 1975;
  
  II) Que los valores propuestos por la mencionada Dirección se ajustan a  la variación operada en el referido índice, en el período comprendido entre el 1° de octubre de 1984 y el 30 de setiembre de 1985. Por ende, y de conformidad a lo dictaminado por el Departamento Jurídico y a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio del Interior.

  El Presidente de la República
       
                                DECRETA:






Artículo 1

  La Dirección Nacional de Migración percibirá por los documentos y trámites que a continuación se detallan los valores que en cada caso se determinan:
A) Permiso de Autorización de Residencia Definitiva: N$ 300.00
   (nuevos pesos trescientos) y Permiso de Entrada Permanente o 
   Transitoria: N$ 600.00 (nuevos pesos seiscientos).
B) Permiso de Reingreso por viaje para extrajeros con Residencia  
   Permanente o Transitoria: N$ 140.00 (nuevos pesos ciento cuarenta).
C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República, por viaje:
   N$ 45.00 (nuevos pesos cuarenta y cinco).
D) Certificado de llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o   
   legales de la República N$ 45.00 (nuevos pesos cuarenta y cinco).
E) Prórrogas de Permanencia en el país para residentes transitorios 
   dentro del plazo legal: N$ 140,00 (nuevos pesos ciento cuarenta); con 
   plazo vencido: N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos).
F) Autorizaciones de Salida para Extranjeros residentes transitorios con  
   plazo vencido: N$ 300,00 (nuevos pesos trescientos).
G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias: N$ 45.00
   (nuevos pesos cuarenta y cinco).   
 

Artículo 2

Publíquese, etc.-

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - LUIS MOSCA
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