{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "979" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA CARGOS PRESUPUESTADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/12/26/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/12/1975" 
  ,"obsPublicacion" : "Publicada anteriormente: 23/12/1975\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1751 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/979-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                      AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto\r\nde 1974, sustituído por el articulo 10 de la ley 14.416, de 28 de agosto\r\nde 1975.\r\n\r\nConsiderando: I) Que de acuerdo a la precitada disposición legal el Poder\r\nEjecutivo se encuentra facultado para adecuar las remuneraciones de los\r\nfuncionarios comprendidos en los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional\r\nde Sueldos, Gastos e Inversiones, a las variaciones promediales de los\r\nsalarios del Sector Privado;\r\n\r\nII) Que para ello debe contemplar los sectores de menores ingresos, sin\r\nperjuicio de alcanzarse en un plazo máximo de cinco años, la equiparación\r\ntotal de las remuneraciones por todo concepto. A tales efectos y para el\r\nfiel cumplimiento de dichos propósitos, debe establecerse una Tabla de\r\nSueldos de Equiparación que contemple las retribuciones más representativas de la Administración Central;\r\n\r\nIII) Que dicha Tabla se irá actualizando en función de las variantes\r\nlegales mencionadas excluidos los porcentajes promediales de equiparación\r\nque se otorguen en el futuro,\r\n\r\nEl Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros.\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el\r\nartículo 13º de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, con el texto dado\r\npor el artículo 10º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, la\r\nsiguiente Tabla de Sueldos de Equiparación para los cargos comprendidos \r\nen los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e\r\nInversiones con excepción de los indicados en los artículos 6º y 7º del\r\npresente decreto:\r\n\r\n                 TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA\r\n                          30 HORAS SEMANALES\r\n\r\n\r\n                              ESCALAFONES\r\n\r\nAaA       AaB       Ab/Ac     Ad     Be(1)   Be(2)     Bh        N$\r\n                                                               Importe\r\n------------------------------------------------------------------------\r\n\r\nE7        ---        ---      ---     ---    ---       ---       1.598.00\r\nE6        E7         ---      ---     ---     5        ---       1.515.00\r\nE5        E6         ---      ---     ---    ---       ---       1.432.00\r\nE4        E5         E7       ---     ---     4        ---       1.349.00\r\nE3        E4         E6       ---     ---    ---       ---       1.265.00\r\nE2        E3         E5       ---     ---     3        ---       1.182.00\r\n--        ---        ---      ---      21    ---       ---       1.142.00\r\n--        ---        ---      ---      20    ---       ---       1.142.00\r\n--        ---        ---      ---      19    ---       ---       1.142.00\r\nE1        E2         E4       ---     ---    ---       ---       1.110.00\r\n--        ---        ---      ---      18    ---       ---       1.088.00\r\n 6        E1         E3       ---     ---     2        ---       1.038.00\r\n--        ---        ---      ---      17    ---       ---       1.033.00\r\n--        ---        ---      ---      16    ---       ---         979.00\r\n 5         6         E2       E7      ---    ---       ---         966.00\r\n--        ---        ---      ---      15    ---       ---         925.00\r\n--        ---        ---      ---      14    ---       ---         898.00\r\n 4         5         E1       E6      ---     1        ---         894.00\r\n--        ---        ---      ---      13    ---       ---         844.00\r\n 3         4         12       E5      ---    ---       ---         821.00\r\n--        ---        ---      ---      12    ---       ---         789.00\r\n--        ---        ---      ---      11    ---       ---         761.00\r\n 2         3         11       E4      ---    ---       ---         760.00\r\n--        ---        ---      ---      10    ---       ---         735.00\r\n--        ---        ---      ---       9    ---       ---         707.00\r\n 1         2         10       E3      ---    ---        7          699.00\r\n--        ---        ---      ---     ---    ---        6          699.00\r\n--        ---        ---      ---       8    ---       ---         680.00\r\n--        ---        ---      ---       7    ---       ---         653.00\r\n--         1          9       E2      ---    ---        5          638.00\r\n--        ---        ---      ---       6    ---       ---         626.00\r\n--        ---        ---      ---       5    ---       ---         598.00\r\n--        ---        ---      ---       4    ---       ---         587.00\r\n--        ---         8       E1      ---    ---       ---         577.00\r\n--        ---        ---      ---       3    ---       ---         576.00\r\n--        ---        ---      ---       2    ---       ---         566.00\r\n--        ---         7        7        1    ---        4          544.00\r\n--        ---         6        6      ---    ---        3          511.00\r\n--        ---         5        5      ---    ---        2          477.00\r\n--        ---        ---      ---     ---    ---        1          477.00\r\n--        ---         4        4      ---    ---       ---         444.00\r\n--        ---         3        3      ---    ---       ---         411.00\r\n--        ---         2        2      ---    ---       ---         377.00\r\n--        ---         1        1      ---    ---       ---         366.00\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese como aumento promedial para los funcionarios públicos\r\ncomprendidos en los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional, un 22%\r\n(veintidós por ciento), el que se aplicará al mecanismo previsto en los\r\nartículos siguientes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/979-1975/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las remuneraciones actuales de los cargos (Renglones 0.11, 0.14, 0.16,\r\n079/1, 079/2 y 0.79/3 y en general toda compensación congelada o no\r\ncualquiera sea el renglón con que se pague) comprendidos en los Incisos 1\r\nal 33, incrementadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º del\r\npresente decreto, con las excepciones previstas en sus artículos 6º y 7º\r\nse compararán con el Escalafón, Código y Grado que les corresponda en la\r\nTabla establecida en el artículo 1º, resultando por diferencia su costo\r\nindividual de equiparación. La suma de los costos individuales así\r\ncalculados, constituirá el Costo Global de Equiparación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/979-1975/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 33, con\r\nexcepción de los indicados en los artículos 5º, 6º y 7º un aumento del 11%\r\n(once por ciento), sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los\r\nRenglones 0.11, 0.14, 0.16 y 0.79/3. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/979-1975/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Los titulares de los cargos cuyas remuneraciones actuales (Renglones 0.11,\r\n0.14, 0.16, 0.79/1, 0.79/, 0.79/3 y en general toda compensación congelada\r\no no cualquiera sea el renglón con que se pague) superen o igualen las del\r\ngrado que les corresponda en la Tabla establecida en el artículo 1º no\r\npercibirán ninguno de los aumentos previstos en el presente decreto.\r\nCuando el titular de un cargo requiera para acceder al sueldo de\r\nEquiparación un porcentaje menor que el indicado en el artículo 4º,\r\npercibirá el menor. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/979-1975/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único\r\naumento el 11% (once por ciento) sobre sus remuneraciones:\r\n\r\na)   Titulares de los cargos de carácter político;\r\n\r\nb)   Titulares de los cargos de Particular Confianza;\r\n\r\nc)   Los funcionarios pertenecientes al Programa 06 del Inciso 5\r\n(Dirección\r\n     General Impositiva). No se computará a los efectos de determinar las\r\n     remuneraciones sobre las cuales se aplica el referido 11% (once por\r\n     ciento) lo que perciben por \"Premio Estímulo\" (Literal A del artículo\r\n     195º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974);\r\n\r\nd)   Cargos Militares (Bf) y Policiales (Bg) con sujeción a lo dispuesto\r\n     por el artículo 85º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975;\r\n\r\ne)   Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a\r\n     los Renglones 0.50 (Dietas) y 0.90 (Retribuciones Varias);\r\n\r\nf)   Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia según\r\n     calificación que en cada caso determine la autoridad respectiva;\r\n\r\ng)   Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el\r\n     presente decreto.\r\n\r\n Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del\r\npresente artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben\r\ncon cargo a los Renglones 0.11, 0.14, 0.16 (salvo para los establecidos en\r\nel Inciso d) y 0.79/3. (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/979-1975/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios contratados y jornaleros, cuyas remuneraciones actuales\r\nse abonan con cargo a los Renglones 0.21, 0.23, 0.26, 0.27, 0.41, 0.44,\r\n0.46, 0.47, 0.79/3, Proventos y Leyes Especiales, recibirán como único\r\naumento el 22% (veintidós por ciento) sobre dichas remuneraciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase en 22,92% (veintidós con noventa y dos por ciento) el porcentaje\r\nque corresponde aplicar sobre los Costos Individuales establecidos en el\r\nartículo 3º, a efectos de distribuir en forma directamente proporcional a\r\néstos la diferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo\r\n2º y la suma de los costos de los artículos 4º, 5º y 6º.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " A los efectos de aplicar a los funcionarios docentes lo dispuesto en el\r\nartículo 3º del presente decreto, se considerará como remuneraciones\r\nactuales las que perciben por todo concepto, con excepción de la prima por\r\nantigüedad y beneficios sociales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/10" 
 ,"textoArticulo" : " La Contaduría General de la Nación asignará Escalafón, Código y Grado a\r\naquellos cargos que no los tuvieren al solo efecto de aplicar los\r\nmecanismos dispuestos por el presente decreto. Asimismo realizará los\r\najustes necesarios y emitirá los instructivos que correspondan para la\r\nejecución de las normas precedentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/11" 
 ,"textoArticulo" : " Las remuneraciones que resulten de la aplicación de este decreto, se\r\nredondearán al centésimo superior cuando los milésimos sean superiores a\r\ncuatro, desechándose cuando sean menores o iguales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/12" 
 ,"textoArticulo" : " Los aumentos fijados en el presente decreto entrarán en vigencia el 1º d\r\ndiciembre de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/979-1975/13" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA " 
 }