FIJACION DE TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA CARGOS PRESUPUESTADOS




Promulgación: 17/12/1975
Publicación: 26/12/1975
Publicada anteriormente: 23/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1751
Referencias a toda la norma

Artículo 6

Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único
aumento el 11% (once por ciento) sobre sus remuneraciones:

a)   Titulares de los cargos de carácter político;

b)   Titulares de los cargos de Particular Confianza;

c)   Los funcionarios pertenecientes al Programa 06 del Inciso 5
(Dirección
     General Impositiva). No se computará a los efectos de determinar las
     remuneraciones sobre las cuales se aplica el referido 11% (once por
     ciento) lo que perciben por "Premio Estímulo" (Literal A del artículo
     195º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974);

d)   Cargos Militares (Bf) y Policiales (Bg) con sujeción a lo dispuesto
     por el artículo 85º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975;

e)   Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a
     los Renglones 0.50 (Dietas) y 0.90 (Retribuciones Varias);

f)   Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia según
     calificación que en cada caso determine la autoridad respectiva;

g)   Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el
     presente decreto.

 Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del
presente artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben
con cargo a los Renglones 0.11, 0.14, 0.16 (salvo para los establecidos en
el Inciso d) y 0.79/3. (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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