{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "976" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "HABILITACION DE HORARIO COMERCIAL ESPECIAL POR FIESTAS TRADICIONALES\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/01/05/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/01/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1809 
  } 
  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la proximidad de las fiestas tradicionales.\r\n\r\nConsiderando: I) Que es de interés de la población el poder adquirir\r\nartículos y productos en los días inmediatos anteriores a las festividades\r\ntradicionales, por lo cual, a pedido de parte o de oficio y desde el año\r\n1936, se han venido autorizando horarios especiales de trabajo y de\r\napertura y cierre;\r\n\r\nII) Que en la presente oportunidad existen idénticas razones para mantener\r\nel criterio sustentado en años anteriores.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por la ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/976-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los días 23 y 24 y 30 y 31 de diciembre de 1975, todos los comercios de la\r\nCapital e Interior de la República podrán permanecer en actividad hasta\r\nlas 22 horas. El régimen de remuneración del personal se determinará de\r\nacuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 14.320 de 17 de\r\ndiciembre de 1974.\r\n\r\n En estos casos se otorgará a los empleados media hora de descanso con\r\ncarácter de efectiva y paga.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/976-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase la apertura de los establecimientos comerciales los días 4 y 5\r\nde enero de 1976 hasta las 23 horas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/976-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los comercios que se amparen en los artículos 1º y 2º del presente decreto\r\ndeberán permanecer cerrados dando total asueto a su personal, los días 25\r\nde diciembre de 1975 y 1º y 6 de enero de 1976, y con jornada de 4 horas\r\nmáximas hasta las 13 y 30 horas de los días 26 de diciembre de 1975 y 2 y\r\n7 de enero de 1976, respectivamente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/976-1975/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/976-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los comercios podrán acogerse a la opción que se les confiere, para las\r\nseis fechas citadas ut-supra o cualquiera de ellas separadamente.\r\n\r\n Podrán asimismo, usar dicha opción para una, varias o todas las secciones\r\nde sus establecimientos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/976-1975/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/976-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " No podrán modificarse en ningún caso por aplicación de este decreto, las\r\ncomisiones que sobre las ventas perciben los empleados del comercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/976-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Los comercios que se acojan a las disposiciones de este decreto, deberán\r\npresentarse ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad\r\nSocial en papel común y por cuadruplicado. Una copia de la referida\r\ncomunicación autorizada por la Inspección General del Trabajo y de la\r\nSeguridad Social, será devuelta al comerciante el que queda obligado a\r\ncolocarla a la vista del público y de su personal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/976-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " En el caso de establecimientos que se hubieren amparado a la apertura\r\nparcial autorizada por el artículo 4º del presente decreto, la citada\r\ncomunicación deberá contener además, la indicación expresa de las\r\nsecciones que trabajarán, adjuntando también en cuadruplicado la nómina\r\ndel personal afectado a dichas secciones, con especificación de su\r\ncategoría y salario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/976-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Los comercios que no hagan uso de las autorizaciones acordadas por este\r\ndecreto quedan obligados a cumplir los horarios habituales establecidos\r\npor la legislación vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/976-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " El régimen que se autoriza por el presente decreto podrá ser extendido a\r\nramos comerciales no comprendidos en el régimen de Semana Inglesa, en\r\ncasos debidamente justificados a juicio del Inspector General del Trabajo\r\ny de la Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/976-1975/10" 
 ,"textoArticulo" : " El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto, será\r\nsancionado conforme a lo establecido por los artículos 488º y 489º de la\r\nley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, siguiéndose para su cobro el\r\nprocedimiento establecido por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/976-1975/11" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
 }