{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "973" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. MAQUINARIAS Y EQUIPOS DESTINADOS A LA ELABORACION DE TACOS DE CUERO O MADERA O DE HORMAS PARA CALZADO\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/01/05/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/01/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1801 
  } 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: el decreto 586/972 de 17 de agosto de 1972, por el cual se libera\r\nde gravámenes la importación de maquinarias y equipos destinados\r\nexclusivamente para la terminación de cueros curtidos o destinados a la\r\nampliación o reforma de las instalaciones existentes.\r\n\r\nResultando: dicho decreto fue objeto de sucesivas prórrogas, la última de\r\nlas cuales se aprobó por decreto 697/975 de 12 de setiembre de 1975,\r\nestableciéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año.\r\n\r\nConsiderando: I) Que los mismos motivos que decidieron la exoneración de\r\ngravámenes acordada por el decreto 586/972, rigen para las maquinarias y\r\nequipos destinados a la fabricación de tacos de cuero y madera y de\r\nhormas, necesarios para la preparación de calzado de cuero;\r\n\r\nII) Que, por consiguiente, corresponde incluir las máquinas y equipos\r\ndestinados a elaborar dichos elementos, en el referido decreto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/973-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Inclúyase en el artículo 1º del decreto 586/972 de 17 de agosto de 1972,\r\nlas importaciones de maquinarias y equipos destinados a la elaboración de\r\ntacos de cuero o madera, o de hormas para calzado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/973-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/973-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dichas operaciones quedarán sujetas a las restantes disposiciones del\r\nreferido decreto y sus prórrogas, así como a las normas complementarias\r\ndel mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/973-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/973-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN\r\nARISMENDI\r\n " 
 }