{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "972" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASAS DE SERVICIOS POSTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/12/29/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/12/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1789 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/972-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: estos antecedentes en los que la Dirección Nacional de Correos,\r\nsolicita la modificación de las tarifas postales internas e\r\ninternacionales vigentes.\r\n\r\nConsiderando: I) Que las actuales tarifas postales del régimen interno\r\nfueron fijadas por decreto 320/974 de 20 de abril de 1974, estando por\r\ntanto sus valores totalmente desactualizados, lo que origina un crecido\r\ndéficit en la explotación de los servicios postales con la consiguiente\r\nincidencia sobre el presupuesto de la Administración del Estado;\r\n\r\nII) Que en lo que se refiere al Correo Internacional resulta necesario\r\nactualizar el valor del franco oro, moneda de base para la liquidación de\r\ncuentas internacionales, elevándolo de N$ 0.99 a N$ 1.10 en razón de las\r\nvariaciones experimentadas en la cotización del dólar norteamericano desde\r\nenero de 1975 hasta la fecha;\r\n\r\nIII) Que como consecuencia de lo anterior es preciso efectuar las\r\ncorrespondientes correcciones de las tasas postales internas e\r\ninternacionales, estas últimas con sujeción a las disposiciones tarifarias\r\ncontenidas en el Convenio de la Unión Postal Universitaria, ratificado por\r\nley 14.303, de 26 de noviembre de 1974;\r\n\r\nIV) Que por decreto 494/975 del 18 de junio de 1975 se autorizó a la\r\nDirección Nacional de Correos a implantar el servicio de encomiendas para\r\nel exterior, lo que requiere facultar al citado instituto para que fije\r\nlas tarifas correspondientes a ese Servicio sobre la base de los montos\r\nestablecidos en francos oro en el Acuerdo de Encomiendas de la Unión\r\nPostal Universal.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de Correos,\r\nlo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Industria y\r\nEnergía y lo establecido por las disposiciones vigentes en la materia,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/972-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse las tasas relativas a los servicios postales en los regímenes\r\ninterno e internacional de acuerdo con los importes que en cada caso se\r\nestablecen: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/972-1975/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/972-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Queda facultada la Dirección Nacional de Correos para establecer mediante\r\nresolución las tarifas aplicables a las encomiendas postales para el\r\nexterior por vías de superficie y área, en función de los montos fijados\r\nen francos oro en los artículos 46º y 47º del acuerdo relativo a\r\nencomiendas de la Unión Postal Universal y en el artículo II de su\r\nprotocolo final, ratificado por ley 14.303 de 26 de noviembre de 1974.\r\n\r\n Las sobretasas aéreas aplicables a estos envíos se calcularán, en la\r\nmedida de lo posible, por Grupos de países y sobre la base de distancias\r\nmedias ponderadas, por fracciones de quinientos gramos de peso.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : " El presente decreto regirá a partir de los 10 días de su sanción.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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