FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS. LICENCIA EXTRAORDINARIA




Promulgación: 20/11/1973
Publicación: 28/11/1973

Resumen:

Establécese que los funcionarios del Servicio Exterior que por resolución del Poder Ejecutivo regresen al país antes de que se cumpla el período quinquenal de servicios en el exterior tendrán derecho a una licencia extraordinaria proporcional al tiempo en que desempeñaron funciones.
Derogada/o por: Decreto Nº 483/991 de 10/09/1991 artículo 17.

Artículo 1



		
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