EXHORTACION A ANCAP PARA QUE CONTINUE INSTRUMENTANDO EL DESCUENTO DEL 50% SOBRE EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DE LAS RECARGAS DE GARRAFAS DE 13 KG DE SUPERGAS




Promulgación: 30/04/2025
Publicación: 02/05/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en los Decretos N° 414/022, de 29 de diciembre de 2022, N° 197/023, de 30 de junio de 2023 y N° 209/024, de 23 de julio de 2024;

   RESULTANDO: I) que, a través de dichos decretos, el Poder Ejecutivo exhortó a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) a instrumentar un descuento del 50% sobre el precio de venta al público de las recargas de garrafas de 13 kg de supergás (GLP) para determinados beneficiarios de prestaciones sociales;
   II) que, dicha exhortación se extiende hasta el 30 de abril de 2025;

   CONSIDERANDO: I) que, se entiende pertinente continuar implementando el descuento sobre el 50% del precio de venta al público de las recargas de garrafas de 13 kg de supergás, hasta el 31 de diciembre de 2025, en las condiciones previstas en el Decreto N° 209/024, de 23 de julio de 2024;

   II) que, corresponde exhortar a ANCAP a que continúe implementando el descuento referido;

   III) que, se entiende necesario tomar acciones para estudiar la situación y proponer alternativas para implementar medidas de descuentos en el precio del GLP para ciertos beneficiarios finales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el Decreto N° 414/022, de 29 de diciembre de 2022, el Decreto N° 197/023, de 30 de junio de 2023, el Decreto N° 209/024, de 23 de julio de 2024, y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a, tomar las acciones necesarias para que se continúe instrumentando el descuento del 50% sobre el precio de venta al público de las recargas de garrafas de 13 kg de supergás, en las condiciones previstas en el Decreto N° 209/024, de 23 de julio de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con las instrucciones operativas que brindará el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

Artículo 2

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a conformar un Grupo de Trabajo Interinstitucional, a los efectos de estudiar el asunto y proponer alternativas, el que será liderado por aquel, e integrado por representantes del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Economía y Finanzas, así como otras entidades que se entienda pertinente.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   PROF. YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE - GONZALO CIVILA
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