EXTENSION DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS DE LAS SALAS DE EXTRACCION DE MIEL CON FINES COMERCIALES, OTORGADAS POR LA DILAVE, EN LOS CASOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 24/03/2021
Publicación: 07/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), en relación a la habilitación y funcionamiento de las Salas de Extracción de miel con fines comerciales;

   RESULTANDO: el Decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006, exige la habilitación sanitaria y renovación anual, de los establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel con fines comerciales (Salas de extracción de miel);

   CONSIDERANDO: I) que la situación sanitaria actual de la pandemia originada por el coronavirus (COVID-19), declarada por decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, así como también, las actuales condiciones climáticas de déficit hídrico imperantes en el país, han incidido en la producción agropecuaria, generando dificultades en la cadena productiva y en el flujo comercial;

   II) que el Decreto N° 238/020, de 19 de agosto de 2020, se prorrogaron por el término de 60 días, los vencimientos de las habilitaciones sanitarias y renovaciones anuales, de los establecimientos indicados precedentemente, no obstante ello, la evolución de la situación actual en materia sanitaria que enfrenta el país, amerita extender el apoyo brindado al Sector Apícola;

   III) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, considera de estricta justicia, extender el plazo de las habilitaciones sanitarias y renovaciones de las mismas, a los establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel (Salas de extracción de miel) con fines comerciales;

   II) oportuno y conveniente, extender el plazo indicado precedentemente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas y complementarias; Decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006 y Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese el plazo de vigencia de las habilitaciones sanitarias y renovaciones de las mismas (Certificados sanitarios) de los establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel (Salas de extracción de miel) con fines comerciales, otorgadas por la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE) de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en los siguientes casos:
a) hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, a los titulares de
   establecimientos que obtuvieron la habilitación sanitaria o renovación
   anual, durante el año 2019;
b) hasta el 30 de junio de 2022, a los titulares de establecimientos que
   obtuvieron la habilitación sanitaria o renovación anual durante el año
   2020.

   LACALLE POU LUIS - CARLOS MARÍA URIARTE
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