{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "97" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO TECNICO DE CALIDAD PARA CEMENTOS PORTLAND DE USO ESTRUCTURAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/05/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/04/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/2019" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/97-2019?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de regular la comercialización en el territorio nacional de Cementos Portland de Uso Estructural;\r\n\r\n   RESULTANDO: la competencia en la materia del Ministerio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que resulta necesario garantizar que los Cementos Portland de Uso Estructural que se comercializan en el territorio nacional, cumplan con exigencias esenciales de seguridad;     \r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 19.264 de 5 de setiembre de 2014;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Reglamento Técnico de Calidad para los Cementos Portland de Uso Estructural, que se adjunta (*) como Anexo y forma parte integrante del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/97-2019\" >Texto</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/97-2019/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Cementos Portland de Uso Estructural alcanzados por la presente reglamentación, deberán contar con un Certificado de Comercialización a efectos de ser librados al consumo. La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, emitirá los Certificados de Comercialización, sobre la base de certificación de conformidad, emitida por organismos de evaluación de conformidad acreditados ante el Organismo Uruguayo de Acreditación y designados por la mencionada Secretaría de Estado. La Dirección Nacional de Industrias contará con un plazo de diez días hábiles a partir de la presentación del certificado de conformidad, para la emisión del Certificado de Comercialización solicitado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/97-2019/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/97-2019/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-2019/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los proveedores de Cementos Portland de Uso Estructural, deberán individualizar en las facturas de venta o remitos de dicha mercadería, el Certificado de Comercialización obtenido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-2019/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las certificaciones de conformidad en las que se basen los Certificados de Comercialización preceptuados por el Artículo 2° deberán dar cuenta de la conformidad del producto final listo para su libramiento al consumo, tomando en cuenta transporte, fraccionamiento, envasado o cualquier otra actividad posterior a la fabricación bajo responsabilidad del proveedor, que pueda alterar las especificaciones preceptuadas para el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-2019/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos de certificar la conformidad de los productos sujetos a la presente reglamentación, los proveedores podrán optar por cualquiera de los dos esquemas de evaluación de conformidad siguientes:\r\n        a) Ensayo de tipo y evaluación del control de calidad de la\r\n        fábrica y su aceptación, seguidos de un control que tiene en\r\n        cuenta, a su vez, la auditoría del sistema de gestión de la\r\n        fábrica y los ensayos de verificación de muestras tomadas en el\r\n        comercio y en la fábrica.\r\n        b) Ensayo de lote, que deberá realizarse sobre muestras\r\n        representativas tomadas de cada lote fabricado o importado.\r\n        En caso de procederse a la evaluación conforme al sistema\r\n        detallado en el literal a), el certificado de conformidad tendrá\r\n        un período de validez de un año contado desde su fecha de\r\n        expedición y en caso de procederse de acuerdo al literal b) el\r\n        certificado de conformidad será válido para el lote específico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-2019/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo podrá delegar en el Ministerio de Industria, Energía y Minería la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley N° 19.264, de fecha 5 de setiembre de 2014.     \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-2019/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Si la mercadería objeto de la presente reglamentación no satisface los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Técnico de Calidad que se aprueba por el artículo 1°, se deberá proceder a su disposición final ambientalmente aceptable avalada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente o a su exportación, en un plazo improrrogable no mayor de 60 días hábiles, a contar de la fecha en que se constató el incumplimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-2019/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Certificado de Comercialización que se reglamenta, será exigible transcurridos 30 días desde que el Ministerio de Industria, Energía y Minería designe al menos un organismo de evaluación de conformidad.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/97-2019/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-2019/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI " 
 }