{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "97" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE\r\nDE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). MARZO 2013" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/04/05/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/03/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/04/2013" 
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  ,"anio" : 2013 
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  ,"vistos" : " VISTO: la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, que crea el Fondo de\r\nFinanciamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera; el\r\ndecreto N° 194/007, de 4 de junio de 2007; el decreto N° 313/012 de 17 de\r\nsetiembre de 2012 y la resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura\r\ny Pesca N° 28/012, de 12 de enero de 2012;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicho Fondo se financia mediante una prestación\r\npecuniaria que grava la primera enajenación a cualquier título del litro\r\nde leche fluida efectuada por los productores a una empresa\r\nindustrializadora de leche que se hallare legalmente habilitada o a\r\ncualquier tercero, las importaciones de leche y de productos lácteos en\r\ntodas sus modalidades, las exportaciones de cualquier tipo de leche que\r\nsean realizadas directamente por los productores, la afectación al uso\r\npropio para manufactura y la enajenación de leche fluida de su propia\r\nproducción que realicen los contribuyentes del IRIC o del IRAE, excepto\r\nlos casos de afectación al uso propio para manufactura que realicen los\r\nproductores artesanales de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 7°\r\nde la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007;\r\n\r\nII) que la resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N°\r\n28/012, de 12 de enero de 2012, delegó en la Comisión Administradora\r\nHonoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la\r\nActividad Lechera, la facultad de establecer la tabla de conversión que\r\ndetermina la prestación pecuniaria que deben aportar los productos lácteos\r\nimportados;\r\n\r\nIII) que el Artículo 1° del decreto N° 313/012, de 17 de setiembre de\r\n2012, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de\r\nsetiembre de 2012 en $ 0,098 (noventa y ocho milésimos de pesos\r\nuruguayos);\r\n\r\nIV) que el Artículo 7° de la ley mencionada establece que el reajuste de\r\nesa prestación se realizará en función de la variación entre la cotización\r\ndel dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a\r\nla fecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el\r\nutilizado en la determinación del valor vigente;\r\n\r\nV) que la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha determinado el valor del\r\nprecio promedio de la leche al productor que se utiliza para establecer el\r\nmonto máximo de la prestación pecuniaria, y éste no sobrepasa el 3,5% de\r\ndicho precio, según lo establecido en el Artículo 7° de la ley N° 18.100,\r\nde 23 de febrero de 2007;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del\r\nmonto de la prestación mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de\r\n2013;\r\n\r\nII) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de\r\n2012 se situó en $ 21,558 (veintiún pesos con quinientos cincuenta y ocho\r\nmilésimos) por dólar;\r\n\r\nIII) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero\r\nde 2013 se situó en $ 19,143 (diecinueve pesos con ciento cuarenta y tres\r\nmilésimos) por dólar;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase a partir del 1° de marzo de 2013 en $ 0,087 (ochenta y siete\r\nmilésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación\r\npecuniaria destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable\r\nde la Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la ley N° 18.100, de 23 de\r\nfebrero de 2007.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - LUIS PORTO - ROBERTO KREIMERMAN " 
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