{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "97" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE RECOMENDACIONES TECNICAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE EQUIVALENCIA BIOFARMACEUTICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/03/16/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/03/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/03/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 459 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 12/007 de 12 de enero de 2007;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicha norma establece la obligación de presentar los\r\nEstudios de Equivalencia Biofarmacéutica para solicitar la autorización de\r\ncomercialización o la renovación de la misma;\r\n\r\nII) que a la fecha no se han presentado solicitudes de renovación de\r\nautorizaciones de comercialización de Medicamentos, en las condiciones\r\nprevistas por el citado Decreto N° 12/007;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que aún no existe en el país capacidad instalada\r\nsuficiente para dar cumplimiento al cronograma previsto en el referido\r\nDecreto, pudiendo configurarse un desabastecimiento de la plaza si no se\r\ntoman medidas precautorias;\r\n\r\nII) que el Ministerio de Salud Pública está facultado por el Artículo 16\r\ndel Decreto - Ley N° 15.443 de 15 de agosto de 1983, a controlar y tomar\r\nlas medidas que juzgue adecuadas para asegurar el normal abastecimiento de\r\nlos medicamentos en plaza;\r\n\r\nIII) que el Decreto mencionado en el VISTO, faculta al Departamento de\r\nMedicamentos del Ministerio de Salud Pública para autorizar la realización\r\nde Estudios de Equivalencia Biofarmacéutica en otro Estado Parte del\r\nMERCOSUR, si no se contara en el País con la estructura adecuada;\r\n\r\nIV) lo informado por la División Normas e Investigación del Ministerio de\r\nSalud Pública;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por la Ley 9.202 -\r\nOrgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934, el Decreto - Ley\r\n15.443 de 5 de agosto de 1983 y lo dispuesto por el Decreto N° 12/007 de\r\n12 de enero de 2007;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las recomendaciones técnicas para la realización de Estudios\r\nde Equivalencia Biofarmacéutica en Centros Especializados debidamente\r\nhabilitados, instalados en otro Estado Parte del MERCOSUR, contenidas en\r\nel Anexo I del presente Decreto, que forma parte integrante del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/97-2011#ANEXOI\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 12/007 de 12/01/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/12-2007/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - DANIEL OLESKER " 
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