{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "97" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. PORCENTAJE ADICIONAL DE INCREMENTO COMO ADELANTO A CUENTA DE LA RECUPERACION DEL SALARIO REAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 234 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de complementar los decretos 42/009 del 19/01/09 y\r\n63/009 de 29 de enero de 2009, de ajuste salarial a los funcionarios\r\npúblicos otorgando un adelanto a cuenta de la recuperación del salario\r\nreal convenido oportunamente a realizar al final del período de gobierno.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 6° de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de\r\n1986 con las modificaciones dispuestas por el artículo 1° de la Ley N°\r\n16.903 de 31 de diciembre de 1997, estableció plazos y condiciones para\r\nque el Poder Ejecutivo adecuara las remuneraciones de los funcionarios\r\npúblicos de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional.\r\n\r\nII) que el Decreto 42/009 de 19 de enero de 2009 dispone el ajuste de las\r\nremuneraciones de los funcionarios públicos a partir del 1° de enero de\r\n2009.\r\n\r\nIII) que el Decreto 63/2009 de 29 de enero de 2009 modifica el artículo 1°\r\ndel citado decreto.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo estima necesario otorgar un\r\nporcentaje adicional de incremento salarial como adelanto a cuenta de la\r\nrecuperación del salario real convenido para el final del período de\r\ngobierno para los funcionarios de la Administración Central y de los Entes\r\ndel artículo 220 de la Constitución de la República, excepto la\r\nAdministración Nacional de la Educación Pública y la Universidad de la\r\nRepública.\r\n\r\nII) que es necesario precisar que funcionarios percibirán y en que\r\nporcentajes considerando los incrementos salariales ya percibidos y las\r\ndisponibilidades del Tesoro Nacional.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas\r\nlegales citadas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adelanto a cuenta de la recuperación del salario real. El adelanto a\r\ncuenta, a los solos efectos de la recuperación del salario real al final\r\ndel período de gobierno podrá alcanzar hasta un máximo del 4% en función\r\nde los incrementos salariales percibidos por los funcionarios de la\r\nAdministración Central y de los Entes del artículo 220 de la Constitución\r\nde la República, excepto la Administración Nacional de la Educación\r\nPública y la Universidad de la República comparados con los incrementos\r\nsalariales generales dispuestos por la administración desde el 1° de marzo\r\nde 2005 a la fecha. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/97-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Análisis de los incrementos salariales.- A efectos de determinar quienes\r\npercibirán el adelanto a que hace referencia el artículo 1° de este\r\ndecreto y en que porcentajes, el Ministerio de Economía y Finanzas\r\nrealizará un análisis de los incrementos de retribución aplicados en cada\r\norganismo desde el 1° de marzo de 2005 al 31 de enero de 2009.\r\n\r\nCulminado dicho análisis, no más allá del 31 de marzo del presente año, el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, con asesoramiento previo de la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil\r\ndeterminará la forma de liquidación y pago de dicho adelanto, que será\r\nretroactivo al 1° de enero de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/97-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI \r\n " 
 }