VISTO: la gestión promovida por las gremiales representativas de empresas
de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, a efectos de que se
extienda la antigüedad máxima de los vehículos habilitados para cumplir
sus servicios.
RESULTANDO: I) Que se apoya la solicitud en que la difícil coyuntura
económica que ha atravesado el país, les ha dificultado la renovación de
las unidades.
II) Que la misma motivó el dictado del decreto No. 254/2004 de fecha 14
de julio de 2004.
III) Que el número de ómnibus 0 km. importados durante el año 2004
también a sido muy reducido.
IV) Que la antigüedad máxima admisible para ómnibus que cumplen los
diferentes servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional,
se encuentra establecida por el Decreto No. 115/000 de 26/4/00, siendo de
dieciocho años para servicios regulares nacionales, no pudiendo superar
los 12 ( doce) años la antigüedad promedio de la flota de cada empresa.
V) Que la inspección técnica vehicular establecida por el Decreto 20/990
de 23/1/90 y modificativos, permite realizar el control y seguimiento de
las condiciones técnicas, mecánicas y de confort de los vehículos.
CONSIDERANDO: I) Que el planteo formulado resulta atendible, con un
enfoque exclusivamente coyuntural, debiéndose evaluar de futuro la
evolución de la situación.
II) Que se justifica sustituir el Decreto 254/004 antes referido.
III) Que la ampliación de la antigüedad máxima en éstos casos amerita un
aumento en la frecuencia de las inspecciones técnicas, entendiéndose
conveniente su realización en forma semestral para los vehículos que
hayan superado la antigüedad máxima establecida en el Decreto 115/00 ya
citado.
ATENTO: a lo previsto en el Decreto No. 20/90 de 23/01/90 y en el
artículo 7) del Decreto 574/974 de 13/7/74.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte a extender hasta el 31
de diciembre de 2007 la habilitación de los ómnibus afectados a servicios
regulares de transporte de personas por carretera de jurisdicción
nacional modelos 1986, 1987 y 1988 sujeto a la condición de que dichas
unidades aprueben la inspección técnica vehicular en forma semestral. (*)
Autorizase a la referida Dirección Nacional a admitir, hasta el
vencimiento del plazo referido en el artículo anterior, una antigüedad
promedio de la flota de las empresas que cumplen servicios regulares
nacionales, de hasta 14 ( catorce) años.